jueves, 5 de diciembre de 2013

Ley 23/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce a la Universidad privada «Antonio de Nebrija», de Madrid

 
 
 


TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Constitución española reconoce la libertad de enseñanza, así como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Según exigen los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, regula en su Título VIII el ejercicio de aquellas libertades en lo que se refiere a la creación de Universidades y centros docentes de enseñanza superior de titularidad privada.
A su vez, mediante el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios, han quedado establecidos con carácter general los requisitos mínimos indispensables para ello, como dispone el artículo 58 de la citada Ley Orgánica 11/1983, que contempla el caso del reconocimiento de una Universidad privada mediante Ley de las Cortes Generales.
Para llegar a constituir la Universidad «Antonio de Nebrija», de Madrid, al amparo de tales previsiones, la entidad «Universitas Nebrissensis, Sociedad Anónima», promotora de la misma, ha cumplido los requisitos precisos, constituidos hoy fundamentalmente por el Título citado de la Ley Orgánica 11/1983 y determinados preceptos del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995, para la creación de una Universidad privada.
Dicho cumplimiento ha parecido suficiente a los efectos de que se dicte la presente Ley de reconocimiento de la Universidad de que se trata. En particular, se ha comprobado que la entidad promotora garantiza el número mínimo de titulaciones a que hace referencia el artículo quinto del Real Decreto 557/1991 y que, igualmente, se asume el cumplimiento, en el momento correspondiente, de cuantas otras obligaciones exija el ordenamiento jurídico aplicable a las Universidades privadas, aportándose a tales efectos la documentación pertinente. Esta Ley, por tanto, habilita a la Universidad «Antonio de Nebrija», de Madrid, una vez reconocida, para desarrollar la actividad que haga posible, en su momento, el otorgamiento por parte de la Administración educativa competente de la autorización para el inicio de sus actividades.
El expediente de reconocimiento de la Universidad «Antonio de Nebrija» cuenta con el informe favorable del Consejo de Universidades y con la conformidad del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.

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