martes, 3 de diciembre de 2013

Ley 22/1997, de 8 de julio, por la que se aprueban y declaran de interés general determinadas obras hidráulicas

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Esta Ley contempla la declaración de interés general de tres tipos de actuaciones hidráulicas.
 
1
 
En primer lugar, el embalse de Itoiz y el canal de Navarra, proyectos hidráulicos que tienen un notable interés tanto para el bienestar social de Navarra y su población, como para el conjunto del Estado español. Dentro del sistema Aragón-Irati, se hace imprescindible la regulación del río Irati; y estudiadas las diversas alternativas posibles para aportar nuevos recursos, el embalse de Itoiz es la única alternativa técnicamente viable que responde satisfactoriamente a las demandas existentes y futuras.
Las citadas infraestructuras, promovidas por el Gobierno de la Nación, en coordinación y cooperación con el Gobierno de Navarra, para lo cual se formalizarán los oportunos instrumentos de colaboración, asegurarán la satisfacción de una pluralidad de necesidades públicas, que permitirán el desarrollo socioeconómico y sostenible de gran parte del territorio incluido en la cuenca hidrográfica del río Ebro.
El embalse de Itoiz y el canal de Navarra garantizarán el abastecimiento de consumo de agua a más de 220 núcleos de población, incluida Pamplona y su conurbación, que totalizan 354.500 habitantes (el 70 por 100 de la población navarra), con un consumo de 50 hectómetros cúbicos al año.
Ello permitirá paliar el actual déficit de agua para usos humanos, industriales y agrarios de la zona, y que se verá incrementado en los próximos años, si no se la dota desde ahora de una solución técnica segura, con la suficiente previsión y planificación.
El embalse de Itoiz y el canal de Navarra posibilitarán la transformación en regadío de 57.713 hectáreas servidas por el canal de Navarra, y que consumirán 340 hectómetros cúbicos de los 418 que suponen la capacidad del embalse.
La cifra de 57.713 hectáreas de nuevo regadío se prevé en diversos documentos oficiales: el avance del Plan Nacional de Regadíos elaborado por el Ministerio de Agricultura; la propuesta del Plan Hidrológico de Cuenca del río Ebro; el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, aprobado el 27 de junio de 1991 por el Gobierno de Navarra; el Plan Agrario de Regadíos de Navarra, elaborado en 1994 por el Gobierno de Navarra, etcétera, y se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa foral sobre infraestructuras agrarias.
Además, el embalse de Itoiz consolidará los regadíos tradicionales hoy existentes en 13.954 hectáreas, que derivan aguas del río Aragón, y permitirá la transformación en regadío de la denominada área número 87, de la ribera del Irati, situada aguas abajo de la presa que, con una superficie de 1.980 hectáreas, tiene una demanda actual estimada de 9,7 hectómetros cúbicos.
El embalse asegurará un caudal ecológico mínimo en el río Irati, de 2,3 metros cúbicos por segundo, equivalentes a 6 hectómetros cúbicos al mes, garantizando la supervivencia de la fauna silvestre piscícola en las épocas de estiaje.
La construcción del embalse de Itoiz y la regulación del río Irati, uno de los más caudalosos del sistema pirenáico, permitirá un control importante de la laminación de avenidas, que, en el caso de la avenida de 500 años, reducirá el caudal punta de 650 metros cúbicos por segundo a 450 metros cúbicos por segundo. Con esta solución se posibilita el control de las inundaciones y la reducción efectiva de riesgos de daños y perjuicios sobre las personas y los bienes ubicados aguas abajo. Además el embalse se presta a un adecuado aprovechamiento hidroeléctrico.
La ejecución del embalse y del canal posibilitará la implantación de 650 hectáreas de suelo industrial, que demandarían 10 hectómetros cúbicos al año, lo que configura al embalse y al canal de Navarra como un elemento dinamizador del territorio y como un medio eficaz para impulsar la creación de riqueza hoy alejadas del recurso «agua», facilitando así el desarrollo industrial y eco nómico español.
La construcción de la presa de Itoiz y del canal de Navarra, así como la asignación de los usos señalados, está prevista en la propuesta del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobada, para una superficie de casi 100.000 kilómetros cuadrados, por el Consejo del Agua de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 15 de febrero de 1996.
De conformidad con lo anteriormente indicado, procede, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Aguas, declarar como obras hidráulicas de interés general el embalse de Itoiz y el canal de Navarra, con las finalidades y características técnicas que se determinan en el anexo 1.
 
2
 
El segundo tipo de actuaciones, lo constituyen un conjunto de obras de saneamiento y depuración.
En este sentido, es necesario tener presente que el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, dispone que aquellas aglomeraciones que cuenten con más de 15.000 habitantes-equivalentes, deberán contar con los correspondientes sistemas de tratamiento, antes del 1 de enero del año 2001. El cumplimiento de esta obligación exige la realización, previa declaración de interés general, de las infraestructuras de saneamiento que se indican en el artículo único, punto 2, de esta Ley, y que afectan a núcleos de población que superan los límites indicados. La finalidad y características técnicas de dichas obras se detallan en el anexo 2.
Todas las actuaciones de saneamiento previstas se realizarán en desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Depuración de Aguas Residuales, aprobado por el Consejo de Ministros del día 17 de febrero de 1995.
 
3
 
Por último, se prevé igualmente la declaración de interés general del embalse de la Loteta y de la conducción hasta el Canal Imperial de Aragón. Incluido también en la propuesta del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, la obra, cuyas características se detallan en el anexo 3, tiene como objetivo almacenar recursos hidráulicos excedentes en la temporada de invierno en la cuenca del Ebro. Estos recursos serán conducidos hasta las proximidades del embalse utilizando el exceso de capacidad de transporte del Canal Imperial de Aragón en la temporada de invierno y bombeados desde allí hasta el embalse utilizando, en lo posible, energía de horas valle. Los excedentes anuales son superiores a la capacidad del embalse proyectado y, por tanto, el volumen adicional regulable con la construcción de la presa de la Loteta será igual a su capacidad útil de embalse siempre que el Canal Imperial disponga de capacidad, también suficiente, para poder transportar, además de su propia demanda, dichos excedentes. Igualmente, se declaran de interés general las obras de abastecimiento a las poblaciones de Alcañiz, Calanda, Torrecilla, Valdealgorfa y Castelserás (Teruel) desde el embalse de Calanda, que, incluidas también en el citado Plan Hidrológico, tienen por objeto abastecer dichos centros urbanos, suponen un depósito de regulación en Alcañiz de 2.000 metros cúbicos y un caudal de conducción de 100 litros por segundo. La longitud de la conducción se estima en 20 kilómetros.
Por otra parte, la ausencia de Plan Hidrológico Nacional no debe impedir la puesta en marcha de las citadas actuaciones, demandadas por amplios sectores de la población. En este sentido, la aparición de un criterio judicial señalando la necesidad de que la ley de cobertura fije la definición y finalidad que justifica la obra, con independencia de la opinión contraria a dicha interpretación, manifestada por la Administración del Estado en la presentación del correspondiente recurso de casación, dada la importancia y trascendencia de las actuaciones que se contienen en esta disposición, aconseja incluir las finalidades y características de las mismas en diversos anexos de la Ley.

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