viernes, 13 de diciembre de 2013

Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas

 
 
 
TEXTO ORIGINAL
 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo a sancionar la siguiente Ley:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Como consecuencia del desarrollo del principio de cooperación, se ha ido consolidando entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas un sistema de participación y de articulación de procedimientos en el ámbito de los asuntos relacionados con las Comunidades Europeas que, una vez adoptado por todos los centros de poder afectados, parece llegado el momento de consolidar mediante su regulación legal. Al igual que en la mayoría de los Estados descentralizados la cooperación ha dado respuesta, de esta forma, a la necesidad de superar la doble dificultad que representa la imposibilidad de lograr un diseño de distribución de competencias nítido y la conveniencia de alcanzar acuerdos para lograr la agregación de intereses y aumentar la eficacia de las tareas administrativas. Según la configuración con la que se ha venido expresando este principio, su puesta en práctica, también en este caso concreto, se ha desarrollado como una forma de relaciones en el ejercicio y desde el respeto de las respectivas competencias.
Por acuerdo entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas se decidió institucionalizar la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, al amparo de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y, posteriormente, en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como órgano de diálogo y cooperación en el que abordar la solución progresiva de las cuestiones que plantea la participación de las Comunidades Autónomas en la elaboración y aplicación del Derecho y las políticas comunitarias europeas. La Conferencia se había constituido en el año 1988, y la experiencia mantenida en su seno había demostrado que era un foro adecuado para ir resolviendo en común los diversos temas que esta participación planteaba, por lo que en su reunión de 29 de octubre de 1992 se adoptó el Acuerdo de institucionalización, completado el día 14 de junio de 1994, por otro Acuerdo que ampliaba su ámbito temático.
A partir del principio de cooperación, este órgano ha desarrollado una búsqueda de fórmulas para dar respuesta a los diferentes aspectos de la participación de las Comunidades Autónomas tanto en la fase de formación de la voluntad del Estado en el seno de las Comunidades Europeas, como en la de aplicación del Derecho comunitario europeo y de los actos de las instituciones.
La experiencia adquirida en este tiempo y la propia práctica de la Conferencia determinan la conveniencia de, continuando en ese mismo proceso, llevar a cabo una regulación normativa de la misma. Con ello se refuerza la articulación de este mecanismo de cooperación, garantizando un procedimiento para la intervención efectiva de las Comunidades Autónomas en la elaboración y ejecución del Derecho comunitario, así como en el desarrollo del proceso de construcción europea.

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