sábado, 21 de diciembre de 2013

Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en el Registro de la Propiedad Industrial

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
 
Como consecuencia de la entrada en vigor en España el día 1 de octubre de 1986 del Convenio de Munich, de 5 de octubre de 1973, sobre concesión de patentes europeas, y transcurridos los plazos de procedimiento previstos en el mismo será necesario dar protección definitiva en España a los titulares de patentes europeas concedidas por la Oficina Europea de Patentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del referido Convenio.
Las solicitudes de patentes europeas y las patentes europeas concedidas, se publican por la Oficina Europea de Patentes sólo en alguno de sus idiomas oficiales (francés, inglés o alemán), por lo que el Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación en España del mencionado Convenio, establece la necesidad de publicación y traducción al español de las mismas, lo que exige su impresión, por parte del Registro de la Propiedad Industrial.
El cumplimiento de la anterior actividad exige establecer los importes de las tasas mencionadas en los artículos 6.°, 9.°, 12 y 18 del citado Real Decreto.

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