lunes, 23 de diciembre de 2013

Ley 20/1975, de 2 de mayo, por la que se perfecciona la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

 
 
 

TEXTO

 
El carácter esencialmente dinámico de la Seguridad Social, como se ha señalado en el párrafo primero de la exposición de motivos de la Ley veinticuatro/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de junio, ha de reflejarse en un continuado perfeccionamiento del sistema, que permita garantizar a las personas incluidas en su campo de aplicación y a los familiares a su cargo, protección adecuada en las situaciones y contingencias legalmente establecidas.
La aplicación de estas directrices al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social debe dar lugar a un perfeccionamiento de la acción protectora establecida para los trabajadores por cuenta propia en cuanto se refiere a la prestación de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral, a las pensiones de viudedad y de orfandad y a otros beneficios sociales. Tal perfeccionamiento ha de requerir la revisión de la cotización a cargo de dichos trabajadores para contribuir a su financiación, mediante la aplicación de un porcentaje que se aproxime al correspondiente a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena.
En materia de asistencia sanitaria, se mejora de manera muy notable la situación en que se encontraban los trabajadores por cuenta propia, cuyo derecho a la misma quedaba limitado a los supuestos de hospitalización quirúrgica y a la asistencia por maternidad, avanzándose así hacia la unificación de esta parcela tan importante de la acción protectora del Régimen Especial.
Para los supuestos de muerte debida a enfermedad común o a accidente no laboral, se suprime el condicionamiento de que la viuda tuviera cumplida la edad de sesenta y cinco años para poder ser beneficiaria de la pensión de viudedad y se crea la de orfandad. Con este perfeccionamiento de las mencionadas prestaciones de muerte y supervivencia, se pone de manifiesto la especial preocupación por los pensionistas, al mismo tiempo que se da cumplimiento al principio de conjunta consideración de las contingencias protegidas.
Mediante estas modificaciones y otras importantes mejoras como son las relativas a la flexibilización de los requisitos de cotización a efectos de causar derecho a las prestaciones, se perfecciona notablemente la acción protectora de los trabajadores autónomos de la agricultura y se tiende a una mayor homogeneidad con el Régimen General, siguiendo el principio establecido en el número tres del artículo diez de la Ley General de la Seguridad Social, de treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

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