sábado, 21 de diciembre de 2013

Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Desde que por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se promulgó el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ha transcurrido una década durante la cual dicha norma ha servido de fundamento legal a todo el derecho positivo de la circulación, constituido básicamente por el Código de la Circulación que no fue bruscamente derogado, sino que subsistió como reglamentación vigente al amparo de la disposición transitoria de dicho texto articulado y en tanto se desarrollase el mismo.
Con la publicación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, se ha culminado el imprescindible desarrollo reglamentario de la Ley y se abre una nueva etapa, por lo que es el momento oportuno para efectuar en dicho texto articulado los ajustes y mejoras que su aplicación ha revelado necesarios y de los que cabe destacar los siguientes:
En el Título I, relativo al ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en el capítulo I, Competencias, se incluye como nueva la gestión y control del tráfico, y en el capítulo II, que trata del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, con el fin de que la composición del Pleno de dicho órgano consultivo se ajuste en todo momento a la estructura orgánica administrativa y social vigente, se habilita su determinación por vía reglamentaria, dentro de los límites que la Ley establece en orden a garantizar la participación de representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de la Administración Local y de diversas organizaciones profesionales, económicas, sociales y de consumidores y usuarios.
En el Título II, sobre Normas de comportamiento en la circulación, se presta especial atención a la utilización por los usuarios de nuevas técnicas como son los teléfonos móviles. No ocurre lo mismo con la utilización de técnicas para contrarrestar la vigilancia de la circulación, las cuales se tipifican como infracciones de tráfico. A ello responden las modificaciones que se introducen en los capítulos I, sobre Normas Generales, y II, sobre Circulación de Vehículos, que se complementan en el capítulo III, sobre otras normas de circulación.
En el Título IV, relativo a las autorizaciones administrativas, las modificaciones de los capítulos III y IV sustituyen el término revocación de la autorización, por el de pérdida de vigencia, y el de anulación por el de lesividad, en consonancia con los conceptos legales del procedimiento administrativo común.
En el Título V, que trata de las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad, las modificaciones más importantes, aparte de pequeños retoques, afectan al capítulo I, sobre infracciones y sanciones, y van dirigidas a configurar las infracciones muy graves como infracciones con sustantividad propia, dejando de ser elementos constitutivos de las mismas las circunstancias concurrentes de peligro, las cuales pasan a ser circunstancias de graduación de las sanciones. Se suprime del catálogo de infracciones muy graves la omisión del deber de socorro, al tratarse de una conducta tipificada y sancionada en el Código Penal vigente.
Por lo que respecta a las sanciones, cabe destacar la posibilidad de cumplir fraccionadamente la suspensión del permiso de conducir y de obtener la sustitución por otras medidas reeducadoras de las sanciones o la reducción de hasta el 30 por 100 de la cuantía de la multa y del período de suspensión del permiso de conducir en línea con las modernas corrientes de reinserción social.
Por otra parte, el nuevo régimen de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado establecido por la Ley 6/1997, de 14 de abril, motiva la modificación del artículo 68 para ajustar a dicha Ley las competencias sancionadoras en materia de tráfico.
En el capítulo II, de las medidas cautelares, la modificación introducida responde a la necesidad de ampliar las facultades de los agentes de tráfico en cuanto a la inmovilización del vehículo para comprobar determinadas infracciones o ante la gravedad de las mismas.
En el capítulo III, y en conexión con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, como también en la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se establece la responsabilidad solidaria, en lo referente a la multa pecuniaria por las infracciones cometidas por los menores, de aquellas personas, que, por tener la custodia legal de los mismos, tienen también el deber de prevenir la infracción.
En el Título VI, relativo al procedimiento sancionador y recursos, se han introducido las modificaciones precisas para ajustar el texto articulado a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Se recoge una modificación sustancial en el procedimiento administrativo no suspendiendo el mismo sino solamente al llegar a la resolución, cuando existan actua ciones jurisdiccionales penales, que de sobreseerse obligarían a retomar la instrucción administrativa con mengua de los derechos de los interesados.
Por último, en el capítulo III, de la prescripción y cancelación de antecedentes, el plazo de prescripción de las infracciones, se pone en relación con la gravedad de las mismas y se amplía el plazo de cancelación de las sanciones graves y muy graves a dos años, con objeto de poder tener en cuenta durante todo ese tiempo los antecedentes de los conductores, pues los mismos se consideran esenciales en materia de seguridad vial.

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