jueves, 5 de diciembre de 2013

Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
PREAMBULO
 
La cuenca del río Guadalete, integrada en el ámbito administrativo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sufre un notorio déficit de recursos hídricos en relación con las necesidades que éstos deben atender; la situación, si bien deteriorada en los últimos años por la grave escasez de precipitaciones que viene afectando especialmente a la mitad meridional de la Península Ibérica, no puede considerarse coyuntural en modo alguno; por el contrario, los estudios realizados para el Plan hidrológico de la cuenca ponen bien de manifiesto la persistencia del déficit hídrico a medio y largo plazo a pesar de toda una exhaustiva serie de medidas previstas por el propio Plan para una utilización más eficiente de los recursos hídricos; desde la mejora y modernización de los actuales sistemas de infraestructuras hasta la drástica limitación de nuevas transformaciones en regadío, pasando por la explotación coordinada de recursos superficiales e hidrogeológicos y la reutilización de aguas residuales depuradas.
La circunstancia más relevante de esta situación deficitaria es el hecho de que la cuenca del río Guadalete abastece de agua a las poblaciones de la denominada «Zona Gaditana», área densamente habitada en la que reside una población estimada en más de 800.000 personas; esta población se ha visto obligada a soportar, de forma prácticamente continuada en los últimos años, numerosas restricciones y cortes en el abastecimiento de agua.
Para poner remedio a la situación se hace imprescindible -además de continuar la implantación de las medidas de mayor eficacia hidráulica ya indicadas- la aportación de caudales procedentes de otras cuencas; estudiadas las diversas alternativas posibles, la más conveniente, territorial, técnica y económicamente, es la derivación de parte de los caudales excedentarios de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete.
En primer lugar, existen en la cuenca del Guadiaro excedentes que superan en varias veces los volúmenes de agua a trasvasar, teniendo en cuenta las necesidades tanto presentes como futuras, por lo que el trasvase propuesto no compromete en absoluto las posibilidades futuras de desarrollo de la cuenca del Guadiaro.
En segundo lugar, la derivación de caudales puede llevarse a cabo mediante un túnel de trasvase -el denominado túnel de Buitreras- de poco más de doce kilómetros de longitud, que tiene su punto de toma en el río Guadiaro a su paso por el término municipal de Cortes de la Frontera (Málaga), y su punto de salida y entrega de caudales en el tramo del río Majaceite situado en la cola del embalse de los Hurones, en el término municipal de Ubrique (Cádiz); el Majaceite es afluente del Guadalete, con lo que los volúmenes de agua derivados desde el Guadiaro incrementarán en definitiva los recursos hídricos de la cuenca del Guadalete.
Por otra parte, las obras del túnel de trasvase de Buitreras ya han sido declaradas de interés general por Real Decreto-ley 3/1992, de 22 de mayo. Asimismo, la derivación de caudales a que se ha hecho referencia está prevista en el anteproyecto de Ley de Plan Hidrológico Nacional de 1993, actualmente en fase de tramitación por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Sin embargo, la urgente situación determinada por el déficit de recursos hídricos de la cuenca del Guadalete hace también ya necesaria la autorización para el propio trasvase de aguas a que se ha hecho referencia; por lo tanto, y puesto que se trata de una trasferencia de recursos entre ámbitos territoriales de distintos Planes hidrológicos de cuenca, procede y se considera precisa la promulgación de una ley que regule las condiciones y límites de esa derivación de caudales.
Finalmente, es necesario llevar a cabo un conjunto de obras para la regulación del río Hozgarganta, afluente del Guadiaro, para la mejora de los sistemas de abastecimiento y riego de la propia cuenca del Guadiaro y del Campo de Gibraltar y para la ya aludida utilización más eficiente de los recursos hídricos de la cuenca del Guadalete, que requieren la declaración de interés general de las actuaciones correspondientes.

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