jueves, 5 de diciembre de 2013

Ley 17/1992, de 15 de junio, de creación de la Universidad de La Rioja

 
 
 


TEXTO

 
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley
 
Exposición de motivos
 
1
 
La evolución de la realidad socioeconómica experimentada en nuestro país, ha provocado una creciente demanda de educación superior, que hace ineludible que los poderes públicos ofrezcan respuestas a la misma en el marco de la programación general de la enseñanza.
 
2
 
A ello responde la creación de la Universidad de La Rioja, que además de facilitar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por el artículo 27.5 de la Constitución, mediante la prestación del servicio público de la enseñanza superior, a través de la docencia, la investigación y la extensión universitaria, tiene como objetivos prioritarios atender a esta demanda y contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza universitaria, enmarcándose en un modelo global y coherente de desarrollo del sistema público de educación superior.
 
3
 
La nueva Universidad, que cumple con los requisitos mínimos fijados por el Gobierno al amparo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, iniciará su singladura con una doble vocación: por un lado, atender a la consolidación de estudios de los que actualmente se imparten en el campus riojano y que gozan de una mayor implantación en la región, con ampliación al segundo ciclo de algunas enseñanzas en las que hasta ahora sólo se podía impartir el primero, y, por otro, ampliar a medio y largo plazo la oferta de enseñanzas sobre la base de una programación que atienda no sólo a los legítimos deseos de la sociedad, con estudios que se consideren foco de atracción profesional y factor de desarrollo, sino también a una rigurosa valoración de las posibilidades de garantizar la calidad, que hagan que el impacto de influencia de la Universidad trascienda el de la propia ubicación, extendiéndose a todo el ámbito nacional y con vocación de competir en el marco europeo.
La nueva Universidad ha de suponer un apoyo para el desarrollo científico, cultural, técnico y social de la Comunidad de La Rioja, que afectará de modo positivo al equilibrio industrial, ambiental y al nivel de calidad de vida de los habitantes de esta región, contribuyendo a la creación de mecanismos infraestructurales permanentes de progreso.
Para contribuir al desarrollo científico, especialmente en las áreas agroquímicas y alimentarias, y continuar la tradición filológico-humanística de la región, la nueva Universidad desarrollará en una primera fase estudios de tercer ciclo en los campos de la Química, las Ciencias Agroalimentarias y la Filología.
 
4
 
En la presente Ley, que se dicta al amparo del artículo 5.1.b) de la Ley Orgánica citada, se contemplan, por otra parte, las situaciones que la puesta en funcionamiento de una nueva Universidad lleva consigo, estableciendo un período normativo transitorio que rija la actividad académica y administrativa hasta su pleno funcionamiento en régimen de autonomía, con la aprobación de sus propios Estatutos, creando una serie de órganos fundacionales que garanticen, tanto el funcionamiento inicial, como el posterior desarrollo hacia la constitución estatutaria.
 
5
 
La creación de la Universidad de La Rioja cuenta con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con el informe favorable del Consejo de Universidades, requisitos exigidos por el artículo 5, en sus apartados 1.b) y 2, respectivamente, de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario