lunes, 23 de diciembre de 2013

Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Los Picos de Europa son el principal macizo calizo de la Europa Atlántica. En sus arroyos y bosques, en sus prados y riscos, se refugian y perviven seres olvidados ya en muchos lugares y patrones culturales únicos. Vida en presente, parte de nuestro pasado y un referente para el futuro.
Los Picos de Europa conforman un ecosistema homogéneo, un paisaje unitario vertebrado a caballo de tres Comunidades Autónomas. Asegurar su conservación implica, obligadamente, una gestión integrada.
Valorar estos parajes, y asumir su trascendencia, no es nuevo. En Covadonga, hace ya cerca de un siglo, se alzaron, por primera vez en España, voces que pedían preservar algo del presente, lo más singular, para las generaciones venideras. En Covadonga fraguó para España el ideal de los Parques Nacionales
Pero los Picos de Europa son también gente. Unos pobladores que, a lo largo de siglos, han compatibilizado su vida con la conservación de la naturaleza. Unos pobladores sin los que estas tierras no serían como son. Por eso esta Ley pretende ser algo más que una norma de conservación, pretende también ser un referente que asegure el mañana a los moradores de los Picos de Europa.
Abocados al nuevo siglo, sobre este universo pende la amenaza de una transformación irreversible. Es preciso impedirlo. Hoy por hoy, en los Picos de Europa no está garantizada ni la conservación de la naturaleza, ni la mejora equilibrada de la calidad de vida de sus habitantes. Es voluntad de esta Ley establecer un modelo de gestión que asegure la conservación para sus valores naturales y el desarrollo para sus pobladores. Esa voluntad cristaliza en la declaración del macizo como Parque Nacional.
Una nueva Ley para un Parque Nacional distinto en unos tiempos diferentes. Abarcar, al cabo de un siglo, el vetusto y hermoso concepto de Parque Nacional de la Montaña de Covadonga que inspirara el Marqués de Villaviciosa y, sin renunciar a nada, incorporarle nuevos objetivos para el próximo siglo.
A tal fin se ha cumplido lo señalado en el artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, que establece, para la declaración de un Parque, la previa elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. El Plan fue aprobado por Real Decreto 640/1994, de 8 de abril.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 45.2 de la Constitución Española y el artículo 22 de la Ley 4/1989, la presente Ley declara Parque Nacional de los Picos de Europa y su conservación de interés general de la Nación, en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria y Castilla y León.
La declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, que se integra en la Red Estatal de Parques Nacionales, se efectúa por el Estado, en virtud del título competencial conferido por la Constitución en su artículo 149.1.23, relativo a la legislación básica sobre protección del medio ambiente.

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