miércoles, 25 de diciembre de 2013

Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre medidas urgentes para la progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
EXPOSICION DE MOTIVOS
 
Los nuevos planteamientos derivados de la construcción del Mercado Interior de la Energía, la proximidad del fin del período transitorio de adaptación del Monopolio de Petróleos, previsto en el artículo 48 del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, así como la necesidad de la consolidación de un mercado de productos petrolíferos plenamente competitivo, exigen una nueva modificación de la estructura del sector petrolífero español en la línea de los objetivos básicos de la Ley 45/1984, de 17 de diciembre, para lograr una progresiva adaptación del sector petrolero al marco comunitario. Con este fin, y teniendo en cuenta la naturaleza de las medidas que esta Ley contiene, es necesario actuar por la vía de urgencia.
Por lo que se refiere a las distancias mínimas existentes entre estaciones de servicios se procedió a su reducción por Real Decreto-ley 4/1988, de 24 de junio, a requerimiento de la Comisión de la CEE. De nuevo se ha formulado por la misma la exigencia de una ulterior reducción selectiva para facilitar la implantación de nuevos puntos de venta de productos petrolíferos.
Por otra parte, es necesario adoptar las medidas precisas para proporcionar a las empresas españolas de refino, mediante escisión de los activos de la , afectos a actividades comerciales, estructuras comerciales que permitan su integración vertical y así facilitar el desarrollo de su actividad en un mercado competitivo.
La viabilidad de la operación de escisión exige el otorgamiento de los beneficios previstos en la actual legislación para este tipo de operaciones, siempre que se realice en la forma aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Para la creación de estructuras comerciales de las refinerías mediante atribución de activos comerciales de CAMPSA, se prevé el previo reajuste accionarial en esta Compañía entre las mismas, que equilibre su participación tradicional en las cuotas de entrega al Monopolio, actuación para la que la Ley 45/1984, de 17 de diciembre, preveía beneficios fiscales que hacen posibles las transferencias de participaciones sociales.
Para la efectividad de la competencia que esta disposición fomenta, es necesario que, terminado el proceso de escisión, puedan las refinerías, por sí mismas o por medio de Sociedades de ellas dependientes, comercializar en el marco del Monopolio los productos petrolíferos todavía monopolizados por medio de las redes comerciales creadas como resultado de la escisión o en virtud de contratos convenidos libremente con los titulares de la explotación de estaciones de servicio o aparatos surtidores situados en el ámbito del Monopolio.
Las especiales características del mercado de los gases licuados del petróleo y del fuelóleo, teniendo en cuenta las razones ya aludidas, requieren su desmonopolización en una fecha próxima, que permita un período de tiempo suficiente para que se dicten los reglamentos necesarios para su libre comercialización.

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