martes, 3 de diciembre de 2013

Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El virus de la hepatitis C (VHC) fue identificado y descrito a mediados de 1989, pero hasta el año 1990 no se dispuso de los medios técnicos adecuados para prevenir su transmisión a través de la sangre y productos hemoderivados, en forma de un test de detección de anticuerpos del VHC, que empezó a aplicarse con carácter obligatorio en todas las unidades de sangre o plasma extraídas en los bancos de sangre, a tenor de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 3 de octubre de 1990.
Por tanto, en estas circunstancias, las personas afectadas por hemofilia u otras coagulopatías congénitas estuvieron expuestas al riesgo de contraer hepatitis C, como consecuencia de los tratamientos periódicos que debían recibir con concentrados de factores de coagulación.
Debido a esta situación hay un determinado número de personas, pertenecientes a este colectivo, que resultaron contagiadas, y desarrollaron la enfermedad de la hepatitis C, como consecuencia de tratamientos recibidos en el sistema sanitario público, en un momento en el que el estado de la ciencia no permitía disponer de medidas oportunas para prevenir esta transmisión.
El perjuicio de este contagio en las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas es especialmente gravoso, no sólo por el elevado número de afectados, más del 60 por cien, sino también por los efectos añadidos que supone la hepatitis C en unos pacientes que previamente tienen un proceso crónico como el señalado.
En respuesta a esta situación, la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 80, dispone que estas personas tendrán derecho a una ayuda social, para lo que encomendó al Gobierno la elaboración del correspondiente censo de afectados, así como la preparación de un proyecto de Ley, en el que se establezcan las condiciones y cuantía de la ayuda a la que podrán acceder las personas incluidas en el mencionado censo.
Para la formación y elaboración de este censo, se creó una Comisión Gestora, regulada mediante la Orden de 21 de marzo de 2000, del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que se integraron representantes de los afectados, de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, así como especialistas en la materia. Con carácter previo, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 80.2 de la citada Ley 55/1999, mediante la Orden de 18 de enero de 2000 se procedió a la constitución del Comité Técnico que había de determinar los criterios médicos para la inclusión de los posibles afectados en el mencionado censo.
Además, mediante la Orden de 25 de mayo de 2000 se crearon y regularon dos ficheros con datos de carácter personal, gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y referidos al censo provisional y censo definitivo de afectados, con lo que se garantizó la debida confidencialidad de los mismos, tal y como establece el artículo 80.1 de la citada Ley, en consonancia con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Igualmente, y en cumplimiento de la misma, se comunicó a los interesados la existencia de estos ficheros, facilitándoles la información precisa para que pudieran hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
El censo provisional, elaborado a partir de los datos suministrados por los centros sanitarios públicos, tal y como se establece en el artículo 80.2 de la Ley 55/1999, fue aprobado por la Comisión Gestora el 19 de julio de 2000, y una vez publicado y notificado a los interesados se estableció un plazo de dos meses a fin de que pudieran incorporarse aquellas personas no incluidas, previa presentación de las aportaciones documentales requeridas.
Finalmente, el censo definitivo de personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que han desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el sistema sanitario público, fue aprobado el 21 de noviembre de 2000 por la Comisión Gestora.
Corresponde ahora, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.4 de la mencionada Ley 55/1999, proceder a regular las condiciones y cuantía de las ayudas sociales a las que pueden acceder las personas incluidas en el citado censo definitivo.
Por otra parte, en la disposición adicional primera, se prevé que mediante desarrollo reglamentario se regule la posibilidad de que puedan percibir las ayudas previstas en la ley, aquellas personas que no figurando incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de
la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se encuentren en los supuestos contemplados en dicho artículo.
Junto a las ayudas económicas individuales que esta Ley establece, el Ministerio de Sanidad y Consumo, dentro de las competencias y líneas de actuación del Departamento y con cargo a su presupuesto ordinario, desarrollará otras iniciativas tendentes a prestar un apoyo especial a los afectados, facilitándoles información y favoreciendo la investigación científica de esta patología.
Por último, con la finalidad de declarar la exención de la mencionada ayuda económica individual, la disposición final primera introduce las oportunas modificaciones en la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.

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