lunes, 23 de diciembre de 2013

Ley 14/1991, de 29 de abril, de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
PREÁMBULO
 
El archipiélago de Cabrera forma parte del dominio público del Estado y está afecto al Ministerio de Defensa desde que en 1916, y por Real Orden de la Presidencia del Consejo de Ministros de 25 de junio, fue declarado de Utilidad Pública y sujeto a expropiación forzosa por motivos de seguridad del Estado.
Perteneciente al municipio de Palma de Mallorca, está constituido por dos islas mayores, Cabrera y Sa Conillera, y una serie de islotes, sumando en conjunto 1.836 hectáreas de superficie. Se trata hoy en día de la mayor extensión insular del Mediterráneo que permanece sin urbanizar; constituye el área natural mejor conservada de las Baleares, ya que su afección a la Defensa la ha sustraído íntegramente al uso turístico, y es, asimismo, el mayor de los pequeños archipiélagos españoles, tanto por su extensión geográfica como por el número de islas e islotes que lo forman. Está situado a unos 10 kilómetros al suroeste de Mallorca y se extiende a lo largo de un eje nor noroeste y sur suroeste, constituyendo la prolongación emergida de la sierra de Levante, de Mallorca.
Los estudios realizados sobre el medio físico, fauna, flora y comunidades bióticas del archipiélago de Cabrera han puesto de manifiesto las cualidades geográficas y ecológicas de la zona y, por tanto, la necesidad de su conservación.
El archipiélago es, en consecuencia, un ecosistema de notable interés, tanto por su situación de escasa alteración como por sus posibilidades de estudio e investigación.
Por ello, y de conformidad con el artículo 45 de la Constitución, se ha visto la necesidad de aplicar al mencionado archipiélago un régimen especial de protección acorde con las categorías que contemplan el artículo 12 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
De acuerdo con lo anterior, se estima necesario declarar el archipiélago de Cabrera como Parque Nacional Marítimo-Terrestre, figura que ofrece las mayores garantías de protección, y al mismo tiempo adoptar los mecanismos necesarios para compatibilizar dichas garantías con los intereses de la Defensa Nacional.

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