jueves, 5 de diciembre de 2013

Ley 12/1994, de 26 de mayo, de creación de la Universidad de Burgos

 
 
 

TEXTO ORIGINAL
 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
1
 
La evolución socioeconómica experimentada por nuestro país ha determinado una necesidad creciente de cualificación superior para atender las exigencias del desarrollo técnico y científico y ha provocado el incremento de la demanda social de educación universitaria, lo que impone a los poderes públicos darles respuesta en el marco de la programación general de la enseñanza.
 
2
 
A esto responde la creación de la Universidad de Burgos, que tiene como objetivos prioritarios atender dichas exigencias sociales de mayor cualificación, atender la demanda social de formación facilitando el acceso a la enseñanza superior y contribuir a mejorar la calidad de la enseñanza universitaria, en el marco de un desarrollo global y coherente del sistema público de enseñanza superior, además de facilitar el ejercicio del derecho a la educación reconocido por el artículo 27.5 de la Constitución, mediante la prestación del servicio público de la enseñanza superior, a través de la docencia, la investigación y la extensión universitaria.
 
3
 
La nueva Universidad, que cumple con los requisitos mínimos establecidos por el Gobierno al amparo de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, nace con un triple cometido: consolidar los estudios que se imparten en el burgalés en la actualidad, que cuentan con mayor arraigo, demanda y recursos suficientes; ampliar a medio y largo plazo la oferta de enseñanzas universitarias en orden a satisfacer, por un lado, las necesidades del desarrollo económico y tecnológico y, por otro, la demanda social de formación cualificada asegurando su calidad y adecuación a las exigencias del tiempo actual; hacer de la Universidad un foco de producción científica, de formación profesional, de influencia cultural, integrado en las estructuras universitarias europeas, capaz de trascender el marco local en que se ubica con un perfil propio y diferenciado.
A tal fin la Universidad de Burgos se orienta, de modo preferente, hacia la formación de profesionales cualificados en las áreas tecnológicas, jurídico-económicas y sociales vinculadas con la demanda empresarial; se especializa en la producción científica y formación de personal de máxima cualificación en las ciencias experimentales y tecnologías alimentarias; y, de modo complementario, en el ámbito de las humanidades, en los estudios vinculados con el patrimonio histórico y las lenguas aplicadas, de acuerdo con el propio contexto cultural burgalés y en el marco de la nueva dimensión europea.
La nueva Universidad, inserta en el entorno provincial burgalés y regional castellano-leonés, aspira a ser un elemento dinámico de progreso, a través de la cualificación superior de los recursos humanos, de la prestación de servicios cualificados a la sociedad, de la producción científica de máximo nivel en el área de su especialización y de la producción y extensión cultural de calidad.
 
4
 
En la presente Ley se contemplan, por otra parte, las situaciones que la puesta en funcionamiento de una nueva Universidad lleva consigo, estableciendo un período normativo transitorio que rija la actividad académica y administrativa hasta su pleno funcionamiento en régimen de autonomía, una vez aprobados sus Estatutos, creando los órganos fundacionales que garanticen el normal funcionamiento inicial y el desarrollo posterior hacia la constitución estatutaria.
 
5
 
La creación de la Universidad de Burgos, que se dicta al amparo del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 11/1983, citada, cuenta con el informe favorable del Consejo de Universidades, previsto por el artículo 5.2 de la misma.

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