lunes, 30 de diciembre de 2013

Ley 12/1993, de 13 de diciembre, de Adaptación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y a la Ley de Impuestos Especiales

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
Exposición de motivos
 
El Convenio Económico vigente entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, prevé en su disposición adicional tercera que en el caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del referido Convenio a las modificaciones que hubieran experimentado los tributos convenidos.
El proceso de armonización fiscal en el ámbito de la Comunidad Económica Europea ha dado lugar a una nueva regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cual se ha incorporado a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, así como a una nueva regulación de los Impuestos Especiales, la cual se ha incorporado a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Ambas circunstancias constituyen, sin duda, una reforma sustancial del ordenamiento jurídico tributario del Estado que afecta a algunos de los tributos convenidos.
Esta situación obliga, pues, a la adaptación del Convenio Económico a la nueva Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a la nueva Ley de Impuestos Especiales.
A tal fin, ambas Administraciones, de común acuerdo, han procedido a la adaptación del Convenio Económico a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, habiéndose adoptado el correspondiente Acuerdo por la Comisión Negociadora del Convenio Económico el 21 de diciembre de 1992.

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