miércoles, 25 de diciembre de 2013

Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos lo que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
La Constitución española, en su articulo 27.4, establece que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita». Aunque la plena escolarización de los niños comprendidos entre los seis y los catorce años es ya una realidad desde hace tiempo, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, ha venido a garantizar la gratuidad de dicha enseñanza básica.
Paralelamente a lo anterior, se ha venido acentuando en los últimos años la tendencia a la generalización de la escolarización de los jóvenes hasta los dieciséis años, lo que aconseja la supresión de las tasas académicas para los alumnos que cursen estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en Centro públicos, así como la de aquéllas que vienen abonando los alumnos que cursan los mencionados estudios en Centros privados. Todo ello con el fin de hacer efectivo el derecho que todos tienen a acceder a niveles superiores de educación, según lo dispuesto en el artículo 1.°, 2, de la mencionada Ley Orgánica.
De otro lado, el artículo 27.7 de la Constitución reconoce el derecho de los Profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos, a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos. Por su parte, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, atribuye, en su articulo 42.1, c), al Consejo Escolar de los Centros la aprobación de su presupuesto.
La presente Ley aspira a extraer las máximas consecuencias de los referidos preceptos, de forma que, junto a una reordenación y homogeneización de las tasas académicas, se alcance la necesaria autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos, tanto en lo que se refiere a la elaboración y aprobación de su presupuesto como al contenido y modificaciones del mismo, sin perjuicio, naturalmente, del indispensable control que la utilización de recursos públicos lleva consigo.

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