jueves, 5 de diciembre de 2013

Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La estructura empresarial española es la propia de un país de pequeñas y medianas empresas. La PYME constituye un factor clave de estabilidad y competitividad. Su importante papel en materia de creación de riqueza y generación de empleo; su flexibilidad de adaptación a los cambios producidos por los ciclos económicos, y su gran sensibilidad a los procesos de relanzamiento de la inversión, contrastan con las desventajas comparativas inhe rentes a su pequeña dimensión.
Uno de los más importantes problemas que sufre la PYME es la dificultad para acceder a una financiación adecuada a sus posibilidades, lo que limita su capacidad de expansión y crecimiento. La pequeña y mediana empresa cuenta con un capital social escaso que limita su capacidad financiera y sus márgenes de maniobra. Esta limitación, en términos relativos con la gran empresa, se manifiesta por una insuficiencia de garantías ante las entidades de crédito, una dificultad para acceder directamente al mercado de capitales, un mayor distanciamiento de los centros de decisión financiera y una acusada carencia de información y asesoramiento en esta materia.
Para contribuir a la solución de estos problemas financieros, el Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, reguló el Régimen Jurídico, Fiscal y Financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca que habían sido creadas por el Real Decreto-ley 15/1977, de 25 de febrero, dando lugar a un régimen mercantil específico para estas sociedades.
Dentro de este marco legal, las sociedades de garantía recíproca han venido desempeñando, apoyadas en un marcado carácter mutualista, dos funciones básicas:
Conceder avales que permitan a la PYME acceder a la financiación bancaria, sin precisar por ello afectar a garantías todos sus recursos propios.
Facilitar el acceso de las empresas avaladas a líneas de financiación privilegiada y obtener mejores condiciones en sus créditos que los que conseguirían por sí solas en el mercado.
Pero además de estas dos funciones básicas, las sociedades de garantía recíproca han demostrado su eficacia para prestar una gama de servicios a las PYMES complementarios a la prestación del aval:
Negociar con las entidades de crédito mejores condiciones de crédito de las que obtendría la PYME si acudiera individualmente a estas entidades.
Poner en marcha servicios de información que den a conocer a la PYME instrumentos financieros mejor adaptados a sus necesidades.
Finalmente, proporcionar al empresario un asesoramiento eficaz en cuanto que analizan, evalúan y aconsejan sobre el proyecto de inversión que la pequeña empresa va a realizar.
Por lo tanto, las sociedades de garantía recíproca se comportan como un instrumento de promoción empresarial, que facilita el crédito a la PYME al permitir orientar, promocionar e incentivar la inversión por ellas avalada.
La Unión Europea representa un desafío para las sociedades de garantía recíproca que deben adaptar su funcionamiento al marco del Mercado Unico Europeo. Dos son los retos a los que se enfrentan las sociedades; por un lado, homologar nuestro sistema de garantía recíproca con los actualmente en vigor en los países de la Comunidad Europea, y, por otro, mejorar su eficacia venciendo los obstáculos que impiden que las sociedades de garantía recíproca alcancen su máximo desarrollo potencial y, en consecuencia, se incremente el número de pequeñas y medianas empresas a las que prestan sus servicios.
Aun cuando la armonización de los sistemas de garantía recíproca es todavía una tarea por resolver en el seno de la CE, las líneas maestras de esta reforma contribuirán a un mayor acercamiento a los sistemas más desarrollados.
Por consiguiente, se afrontan ambos retos simultáneamente estableciendo un marco que facilite la expansión del sistema, para lo cual se exige una reforma de la legislación actualmente en vigor, que, conservando un régimen mercantil específico para estas sociedades, permita asentar sobre bases todavía más sólidas su crecimiento futuro.
Con la reforma legal se pretende aumentar la solvencia de las sociedades de garantía recíproca, pieza clave para consolidar la aceptación del aval que prestan por las entidades de crédito, así como mejorar su ratio de liquidez, base de su eficacia en la prestación del aval. Persiguiendo estos objetivos se dota a estas sociedades de una estructura patrimonial más racional, transparente y acorde con las funciones de una sociedad de garantía recíproca, transformando el antiguo fondo de garantía en un fondo de provisiones técnicas, requiriendo una cifra mayor de capital mínimo, estableciendo limitaciones en cuanto al nivel de recursos propios, y creando las bases para un nuevo modelo de reafianzamiento. Al mismo tiempo, al ampliar su objeto social a la prestación de asesoramiento financiero a sus socios, se les permite no sólo obtener mayores recursos, sino mejorar su papel como asesores integrales de la PYME.
Adicionalmente, el nuevo texto legal adecua la regulación de las sociedades de garantía recíproca a la nueva legislación sobre sociedades anónimas, tal como figura en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. El Real Decreto 1885/1978 remitía genéricamente a la Ley de Sociedades Anónimas como derecho subsidiario. Tal solución creaba dificultades a la hora de determinar qué artículos en concreto de la Ley de Sociedades Anónimas podían ser aplicados a las sociedades de garantía recíproca. Por ello se ha optado por establecer un texto completo y desarrollado sobre el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, en el que ciertamente se hacen remisiones a la Ley de Sociedades Anónimas, pero se trata de remisiones puntuales, a artículos concretos, evitando la difícil interpretación que significaba la remisión genérica contenida en el Real Decreto 1885/1978.
El nuevo texto legal respeta las características fundamentales de las sociedades de garantía recíproca establecidas por el Real Decreto 1885/1978, que han contribuido al éxito de la institución. Por consiguiente, en ese aspecto fundamental de la delimitación del tipo societario no se contienen modificaciones esenciales. Las sociedades de garantía recíproca siguen siendo un tipo especial de sociedad, que en lo que se refiere al capital social y a la responsabilidad de los socios por las deudas sociales se asemeja totalmente a una sociedad anónima; pero en lo que se refiere a los derechos de los socios predomina el carácter mutualista. Estas sociedades tienen que ofrecer sólidas garantías a los terceros, pero tienen que estar dominadas por las pequeñas y medianas empresas a las que apoyan e impulsan financieramente. Por ello se incluye la exigencia de que estén constituidas por pequeñas y medianas empresas.
La ampliación del objeto social abre la posibilidad de prestación de servicios de asistencia y asesoramiento financiero, bien directa o indirectamente, a través de la participación en sociedades o asociaciones. De esta manera se da reconocimiento legal a una forma de actuación ya iniciada por algunas sociedades de garantía recíproca, permitiendo que estas entidades puedan ampliar sus actividades en apoyo a las pequeñas y medianas empresas, pero garantizando que esa expansión de actividades se hace sin menoscabo de la solvencia patrimonial de las sociedades de garantía recíproca para cumplir la finalidad esencial y primera de las mismas, que es el otorgamiento de garantías a favor de sus socios.
En segundo lugar, se introduce la novedad de calificar a las sociedades de garantía recíproca como entidades financieras. Con ello se clarifica la posición de estas sociedades dentro del sistema financiero y se les aplica la legislación más reciente, especialmente lo dispuesto en la Ley sobre Disciplina e Inspección de Entidades de Crédito.
Otra modificación fundamental, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1885/1978, consiste en la autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda para la constitución de las sociedades de garantía recíproca. El Real Decreto de 1978 admitía la creación libre de sociedades de garantía recíproca, reservando la autorización para los casos en que se fuera a disfrutar de determinados beneficios fiscales y de carácter administrativo.
La autorización del Ministerio de Economía y Hacienda se vincula a la nueva noción que da el artículo primero de la Ley de las sociedades de garantía recíproca, según el cual, las pequeñas y medianas empresas pueden constituir este tipo de sociedades.
Otra variedad de la Ley consiste en la desaparición del fondo de garantía, establecido en el Real Decreto 1885/1978. El objeto del fondo era mejorar la solvencia de unas sociedades cuyo capital social se consideraba insuficiente.
Una vez consolidadas las sociedades de garantía recíproca, no es necesario mantener el fondo de garantía, que creaba extraordinarias dificultades de gestión, dado que las sociedades de garantía recíproca sólo tenían la administración del mismo, siendo los titulares del fondo los socios que hacían aportaciones a él. En la situación actual es conveniente suprimir el fondo de garantía e incorporar su importe a los recursos propios de la sociedad, con los que ésta hace frente a las obligaciones que asume.
Sin embargo, la supresión del fondo de garantía ha requerido establecer un mecanismo para que los organismos públicos puedan seguir haciendo contribuciones que beneficien a los socios partícipes, sin pasar a formar parte del capital de la sociedad. Para permitir esa vía de financiación y apoyo a las sociedades de garantía recíproca, en beneficio de los pequeños y medianos empresarios, la Ley establece la constitución de un fondo de provisiones técnicas que tiene la misma finalidad que tenía el fondo de garantía, pero sin los inconvenientes de aquél, ya que el fondo de provisiones técnicas forma parte del patrimonio de las sociedades de garantía recíproca.
Se corresponde asimismo con la evolución y fortalecimiento experimentados por las sociedades de garantía recíproca las nuevas exigencias de que el capital mínimo sea de 300 millones de pesetas y que el número mínimo de socios fundadores partícipes sea de 150.
La nueva Ley incluye en su articulado las normas sobre supervisión administrativa y beneficios fiscales, adecuándolos a la legislación de entidades financieras, concediendo a estas sociedades unos beneficios fiscales equiparables a los que rigen para sociedades de este tipo en otros países de la Comunidad Europea. Tales beneficios figuraban también en el Real Decreto de 1978, pero habían quedado prácticamente superados por la reciente evolución de la legislación fiscal.
El texto de la Ley prevé también un sistema de reafianzamiento de las sociedades de garantía recíproca, dictando sus normas básicas. Un sistema de reafianzamiento singular existe en otros ordenamientos que disponen de sociedades equiparables a las sociedades de garantía recíproca. Característica común es la participación fundamental de la Administración pública en este sistema de apoyo,
Por último, el nuevo texto legal ha tomado también en consideración la evolución que ha experimentado la regulación general de las sociedades anónimas en aquellos puntos en que esa regulación era tomada como modelo para el régimen organizativo específico de las sociedades de garantía recíproca.
La presente Ley se dicta al amparo de lo establecido por el artículo 149.1, 6., de la Constitución.

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