martes, 3 de diciembre de 2013

Ley 11/2000, de 28 de diciembre, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la 12.ª reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento

 
 
 



TEXTO

 

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El 8 de abril de 1999, la Junta de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento-AIF aprobó el duodécimo aumento de recursos, mediante la resolución número 194.
Este (12.º) aumento de recursos tiene por objeto financiar las actividades (préstamo, donaciones y garantías) de la AIF en el período 2000-2002.
Las contribuciones financieras acordadas para esta reposición de recursos ascienden a 8.649,95 millones de derechos especiales de giro (DEG).
El Reino de España, que es miembro de la Asociación Internacional de Fomento desde 1960 (Decreto-ley 11/1960, de 21 de septiembre), ha participado, desde su ingreso, en nueve aumentos de recursos y en dos contribuciones especiales.
La última de estas contribuciones, al Fondo Fiduciario provisional, se llevó a cabo simultáneamente a la última (11.ª) reposición de recursos. Las contribuciones anticipadas, que contempla la actual reposición (12.ª), vienen a sustituir, en sus funciones, al referido Fondo Fiduciario provisional.
La política general de fortalecimiento de la presencia de España en las instituciones financieras internacionales y su compromiso especial con los países más pobres del mundo, únicos beneficiarios de la actividad de la AIF, aconsejan la participación de España en esta reposición de recursos.
En las negociaciones celebradas y conducentes a aprobar esta reposición de recursos de la AIF, y en las desarrolladas, en paralelo, para la ampliación selectiva de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (BIRD), que tutela y financia parcialmente las actividades de la AIF, se puso de manifiesto la necesidad de que España aumentara sus aportaciones financieras a la AIF.
En consecuencia, España ha aceptado incrementar su contribución a la AIF por dos vías:
En primer lugar, se ha elevado la participación de España del 1 por 100, aportado a la 11.a reposición
de recursos, al 1,39 por 100 en la actual (12.ª) reposición.
En segundo lugar, y dado que España suscribe 4.311 acciones nuevas del BIRD, en el marco de la ampliación selectiva de capital en curso, cuyo valor contable supera en 46,4 millones de dólares americanos su valor nominal, se ha acordado, con los demás países miembros del BIRD, que ese importe (valor adicional de las acciones) será aportado a la AIF, como una contribución especial y en el marco de la 12.ª reposición.
Este acuerdo afecta también a Brasil, Dinamarca, la República de Corea y Turquía, los otros cuatro países suscriptores de la ampliación selectiva de capital del BIRD, en curso de realización.
El objeto de esta Ley es la autorización de la participación de España en la duodécima reposición de recursos de la Asociación Internacional de Fomento, con arreglo a lo anteriormente expuesto.
La presente Ley se dicta en virtud de los títulos competenciales que la Constitución atribuye al Estado en su artículo 149.1.3.a y 13.a, referidos a las relaciones internacionales y a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

 

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