viernes, 20 de diciembre de 2013

Ley 11/1988, de 3 de mayo, de Protección Jurídica de las topografías de los productos semiconductores

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
El papel que los productos semiconductores desempeñan en el mundo es de mayor importancia cada día, no sólo en el campo de la industria electrónica misma, sino en toda una amplia gama de sectores industriales. El que sectores como el del automóvil, telefonía, comunica­ciones, el de fabricación de equipos militares, el de máquinas recreati­vas, los programas espaciales, etc., dependan cada vez más de esta tecnología, nos lleva a aceptar el hecho de que nuestra vida diaria está íntimamente ligada a su desarrollo.
Las funciones de los productos semiconductores dependen en gran medida de sus topografías. La estructura y disposición de los elementos, así como de las distintas capas que componen el circuito integrado, lo que en definitiva constituye su «topografía», son resultado directo del diseño y representan una parte importante del esfuerzo creativo, exigiendo su concepción considerables recursos humanos, técnicos y financieros.
Como consecuencia del proceso necesario, el coste del diseño resulta ser muy elevado, al requerir el diseño del circuito funcional, el de cada elemento individual del circuito, el de su disposición geométrica y el de las interconexiones. Sin embargo, una vez realizado el diseño, el coste de fabricación no es elevado.
Si concebir y diseñar un circuito integrado es costoso y difícil, el copiarlo es, por el contrario, relativamente fácil y su costo muy inferior al necesario para su desarrollo.
Por ello se considera necesario establecer, en aras de la innovación tecnológica, la protección de los creadores de las topografías de los productos semiconductores, de manera que puedan amortizar sus inversiones mediante la concesión de derechos exclusivos.
Por otra parte, el Consejo de la Comunidad Económica Europea, en base a las anteriores consideraciones, adoptó la Directiva 87/54/CEE, de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, en cuyo artículo 11 se establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para su protec­ción mediante la concesión de derechos exclusivos.

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