sábado, 16 de noviembre de 2013

Real Decreto 1431/2003, de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva

 
 

TEXTO


El Reglamento (CE) n.º 1019/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva, establece una serie de requisitos específicos en materia de comercialización de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva En algunos aspectos puntuales, posibilita que los Estados miembros establezcan medidas complementarias que son objeto de desarrollo en este real decreto.
Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados, y ha sido informado por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de noviembre de 2003,
 
D I S P O N G O :

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