viernes, 29 de noviembre de 2013

Ley Orgánica 7/2013, de 28 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:
 
PREÁMBULO
 
El Decreto-ley es una disposición normativa con fuerza de ley y alcance provisional en el tiempo que aprueba el Gobierno en caso de urgencia, y que, para su incorporación definitiva y permanente al ordenamiento jurídico, requiere la posterior ratificación del Parlamento.
Dicho instituto está regulado en el artículo 86 de la Constitución española de 1978, que habilita al Gobierno a dictar decretos-leyes en caso de urgente necesidad. Estos decretos-leyes tienen determinados límites materiales y formales y su aprobación y posterior convalidación necesita seguir ciertos pasos, pues deben ser sometidos a debate y votación en el Parlamento.
Tras las últimas reformas estatutarias, el decreto-ley ha dejado de ser una disposición con fuerza de ley de origen y configuración exclusivamente estatales para pasar a ser una fuente más del Derecho autonómico.
La presente ley tiene como único objetivo la inclusión en el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, de un nuevo punto para habilitar al Gobierno regional a dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley, estableciéndose asimismo sus límites materiales y los trámites para su convalidación por la Asamblea Regional.
La presente ley se estructura en un único artículo en el que se contienen las modificaciones introducidas y una disposición final.

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