miércoles, 20 de noviembre de 2013

Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
El proceso de reforma de la legislación mercantil española, como consecuencia de la necesaria adaptación de nuestra legislación a las directivas comunitarias en materia de sociedades, experimentó un importante avance en 1995, por razones de objetiva y apremiante necesidad. La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, introdujo una mayor flexibilidad en el régimen jurídico de este tipo social, configurándolo como una sociedad esencialmente cerrada en la que conviven en armonía elementos personalistas y capitalistas, que la hacen especialmente aconsejada para pequeñas y medianas empresas.
Desde entonces, en el seno de las instituciones europeas se ha continuado trabajando en la mejora y simplificación de las condiciones necesarias para la creación de empresas.
El 22 de abril de 1997, la Comisión Europea presentó una Recomendación sobre la mejora y simplificación de las condiciones para la creación de empresas (97/344/CEE). La Recomendación supuso un importante punto de inflexión, al insistir a los Estados miembros sobre la necesidad de simplificar los trámites para la creación de empresas, y dio lugar a otras iniciativas posteriores como la creación por la Comisión Europea, por mandato del Consejo Europeo de Amsterdam de 1997, del grupo operativo para la simplificación del entorno empresarial (Grupo BEST). Los trabajos del grupo se materializaron en la aprobación en abril de 1999 del "Plan de acción para promover el espíritu empresarial y la competitividad" (Plan de acción BEST), que reiteró las sugerencias incluidas en la Recomendación de 1997.
Posteriormente, en marzo de 2000, el Consejo Europeo de Lisboa identificó como una de las tareas a llevar a cabo la formación de un entorno que facilite la creación y desarrollo de empresas innovadoras, en particular de PYME.
En la "Carta Europea de la Pequeña Empresa" (Carta de Feira), adoptada en junio de 2000 por mandato del Consejo Europeo de Lisboa, los Estados miembros se comprometieron a forjar un marco jurídico y administrativo que propicie la actividad empresarial a través de una puesta en marcha menos costosa y más rápida, ampliándose las posibilidades de inscripción, en línea, en los registros.
La Carta de Feira es el marco político europeo de actuación en favor de las PYME y, para su ejecución, el Consejo aprobó el "Programa plurianual en favor de la empresa y el espíritu empresarial, en particular para las PYME", vigente para el período 2001-2005.
Precisamente, uno de los objetivos del Programa es simplificar y mejorar el marco administrativo y reglamentario de las empresas para favorecer su creación.
En febrero de 2002, el Parlamento Europeo, mediante Resolución (2002/0079) sobre la Estrategia para el pleno empleo y la inclusión social en el marco de la preparación de la Cumbre de primavera de 2002, el proceso de Lisboa y el camino que se ha de seguir, urgió a los Estados miembros a apoyar el uso de formularios estándar, así como el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los intercambios con las Administraciones públicas, especialmente en los procedimientos de establecimiento, registro y publicidad de la creación de empresas en consonancia con la Carta de Feira.
En febrero de 2002, la Conferencia de Ministros Europeos de PYME, celebrada en Aranjuez, insistió en la necesidad de establecer fórmulas societarias sencillas y mejor adaptadas a la realidad de las empresas más pequeñas.
Asimismo, se incidió en la necesidad de hacer un mayor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Finalmente, el Consejo Europeo de Barcelona renovó y reforzó estos compromisos, insistiendo en la necesidad de crear un entorno favorable, mejor y más adaptado a la realidad de las PYME.
Estas propuestas ponen de manifiesto la voluntad de las instituciones europeas de remover los obstáculos administrativos que dificultan a las empresas su constitución y el desarrollo de su actividad.
Por último, se introducen modificaciones en el Código Civil vigente en tres aspectos puntuales en los que se ordenan las relaciones entre los miembros de una familia y la sucesión de la unidad productiva, para dotarla de instrumentos que permitan diseñar, en vida del emprendedor, la sucesión más adecuada de la empresa en todas sus posibles configuraciones: societarias, empresa individual, etc. Estas modificaciones, aplicables exclusivamente al territorio común, que se rige por el Código Civil, conforme al artículo 149.1.8.ª de la Constitución española, se realizan atendiendo, además, a un criterio integrador del ordenamiento privado en el conjunto de las legislaciones civiles del Estado.
 
II
 
La presente regulación acomete el compromiso de reforzar el espíritu innovador y emprendedor que permita a nuestras PYME afrontar los retos que plantea el Mercado Único. Del mismo modo, establece un marco normativo mercantil y administrativo capaz de estimular la actividad empresarial y mejorar la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas en el mercado, dando cumplimiento a los compromisos de la Carta Europea de la pequeña empresa.
Estas previsiones se materializan en actuaciones que tienen que comenzar, precisamente, por la simplificación de los trámites de constitución de empresas y por el empleo de la asistencia técnica necesaria para ayudarlas tanto en los momentos previos a su constitución, como durante los primeros años de su actividad.
Para ello, la presente ley desarrolla el denominado "Proyecto Nueva Empresa" que tiene por objeto estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las de pequeña y mediana dimensión, que constituyen la columna vertebral de la economía española y de la europea y son claves en la creación de puestos de trabajo.
Asimismo, teniendo en cuenta la situación y perspectiva de las pequeñas y medianas empresas como factores generadores de riqueza y empleo, y con el objeto de proporcionarles los medios suficientes para que puedan desarrollarse, alcanzar el ámbito internacional y superar los cambios generacionales dentro de las mismas, la presente ley intenta resolver tres problemas que se han identificado en la mayoría de nuestras empresas:
las dificultades de financiación, la pérdida del control de la gestión por los socios que ostentan la mayoría y los problemas de supervivencia de la sociedad derivados de la sucesión generacional.
En este aspecto, se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada para permitir, por una parte, la emisión de participaciones sin voto y, por otra, posibilitar la adquisición y tenencia temporal por la sociedad de sus propias participaciones sociales.
Por último, se introducen transformaciones en la legislación civil vigente en aquellos preceptos en los que se ordenan las relaciones entre los miembros de una familia y la sucesión de la unidad productiva para dotarla de instrumentos que permitan diseñar, en vida del emprendedor, la sucesión más adecuada de la empresa en todas sus posibles configuraciones: societarias, empresa individual, etc. Estas modificaciones se realizan atendiendo, además, a un criterio integrador del ordenamiento privado en el conjunto de las legislaciones civiles del Estado.
 
III
 
El impulso a la creación de empresas tiene que basarse en la resolución de todos aquellos problemas que suponen una importante barrera para los emprendedores que deciden iniciar una actividad empresarial. Con este fin, el proyecto Nueva Empresa se fundamenta en tres elementos esenciales: el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el régimen jurídico de la Nueva Empresa y el sistema de contabilidad simplificada.
El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) se concibe como una red de puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT), en los que se asesora y se prestan servicios a los emprendedores, tanto en la gestación, tramitación administrativa y puesta en marcha de sus iniciativas empresariales como durante los primeros años de actividad de las mismas.
Mediante esta red, se pretenden conseguir dos de los objetivos del proyecto Nueva Empresa: la creación de una infraestructura de centros de asesoramiento, información y servicios, accesible desde todo el territorio nacional a través de internet, y la constitución de una red de creación de empresas que facilite al máximo a los empresarios la puesta en marcha de sus iniciativas empresariales.
Con el objetivo de agilizar al máximo los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de las empresas, el proyecto contempla la posibilidad de realizar los mismos por medios telemáticos. A tal efecto, se define el Documento Único Electrónico como elemento básico para realizar telemáticamente los trámites antes mencionados. El Documento Único Electrónico es un instrumento que presenta dos aspectos fundamentales e innovadores en nuestro ordenamiento jurídico. Por un lado, su carácter integrador y, por otro, su naturaleza electrónico telemática.
El carácter integrador del Documento Único Electrónico deviene de la necesaria simplificación de los trámites y formularios administrativos y se materializa en la inclusión, en un solo documento administrativo, de todos los datos requeridos para la realización efectiva de los trámites antes mencionados.
Su naturaleza electrónico-telemática deriva de la necesidad de utilizar las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones para hacer posible la agilización de los procedimientos administrativos en el ámbito de la creación de empresas.
Para garantizar la seguridad jurídica, la norma se sustenta en la legislación reguladora de la utilización de la firma electrónica, tanto en las relaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos como entre éstas y los notarios y registradores mercantiles, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio.
Todos estos elementos contribuirán a hacer posible la constitución de la Nueva Empresa en tiempos sustancialmente inferiores a los actualmente requeridos.
 
IV
 
La necesaria simplificación del cumplimento de las obligaciones contables de las sociedades aconseja la implantación de un modelo de contabilidad simplificada acorde con las características de la Nueva Empresa.
Este modelo, que permitirá la formalización de las obligaciones contables mediante un registro único, estará basado en la llevanza del libro diario, de tal modo que se favorezca la composición inmediata de las partidas a cumplimentar en los modelos de cuentas anuales abreviadas sin que sean necesarios documentos contables adicionales.
 
V
 
Por lo que respecta al régimen jurídico de la Nueva Empresa, debe partirse de una expresión simplificada de la sociedad de responsabilidad limitada regulada en la Ley 2/1995, de 23 de marzo. En coherencia con este planteamiento, la técnica legislativa adoptada es la de añadir un nuevo capítulo, el XII, a la mencionada ley.
En este capítulo se regulan todas las singularidades de la Nueva Empresa, rigiéndose, por lo demás, por las disposiciones del régimen jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Para la inscripción de todos los actos concernientes a la Nueva Empresa, se crean subsecciones especiales en los Registros Mercantiles Central y Provinciales. Estos requisitos registrales dan cumplida satisfacción a las exigencias de publicidad requeridas por nuestro ordenamiento jurídico y por las diversas recomendaciones realizadas al efecto por la Unión Europea.
 
VI
 
La presente regulación, mediante un artículo único con cinco apartados, modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada ; estas modificaciones tienen su fundamento constitucional en el artículo 149.1.6.ay 8.ª de la Constitución, tal y como se establece en la disposición final cuarta de la presente ley.
El apartado primero del artículo único añade a la referida ley un nuevo capítulo XII, integrado por siete secciones y quince artículos, del 130 al 144, ambos inclusive.
El artículo 131 regula una nueva forma de denominación social. La singularidad de la misma permite un abaratamiento de los costes implícitos, así como del tiempo necesario para obtenerla. El código alfanumérico incluido en la misma garantiza que ésta sea única e inequívoca.
El artículo 132 regula el objeto social. La configuración jurídica del mismo es otro de los elementos innovadores del régimen jurídico de la Nueva Empresa. Se establece un objeto social amplio y de carácter genérico, cuya función no es otra que la de permitir una mayor flexibilidad para el desarrollo de actividades económicas diferentes, sin necesidad de tener que acudir a continuas modificaciones estatutarias. Esta decisión obedece a una realidad constatable, que no es otra que la del carácter cambiante de los pequeños negocios durante sus primeros años de actividad. Además, un objeto social así definido permite facilitar la calificación e inscripción de la escritura de constitución de la Nueva Empresa.
En el artículo 133, la característica diferenciadora es el establecimiento de un "numerus clausus ab initio".
Así, la Nueva Empresa sólo podrá ser constituida por cinco socios que, además, han de ser personas físicas, para lo que se ha tenido en cuenta el número y la cualidad de los socios que, generalmente, constituyen las sociedades más pequeñas.
La sección 2.ª del nuevo capítulo XII regula el procedimiento y los requisitos de constitución de la Nueva Empresa que, siguiendo la tradición de nuestro ordenamiento jurídico y en aras de la seguridad jurídica requerida por el mercado, exige el otorgamiento en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
Se incorporan así las tecnologías de la información y de las comunicaciones al ámbito notarial y registral, en los términos de sus legislaciones específicas, con los beneficios que ello conlleva en términos de reducción de tiempos y costes implícitos, tanto para estas dos profesiones como para los emprendedores. La incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la seguridad jurídica preventiva han sido recogidas en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, circunstancia esta que es tenida en cuenta y aprovechada por la regulación de la Nueva Empresa.
No obstante, siempre queda abierta la vía de la tramitación presencial a la que podrán acudir, si así lo desean, los socios fundadores o sus representantes, estableciéndose en este caso los mismos plazos de respuesta de notarios y registradores en la constitución de la sociedad.
En la sección 3.a, artículos 135 a 137, ambos inclusive, se establecen las cifras mínima y máxima de capital social, así como el régimen jurídico de las participaciones sociales. Por lo que respecta a la primera cuestión, se ha optado por mantener la cifra mínima de capital social establecida para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Se ha prescindido del libro registro de socios, estableciéndose un régimen de notificaciones cuando se constituyan derechos reales limitados sobre las participaciones sociales.
La sección 4.ª regula los órganos sociales, caracterizados por su extrema sencillez, facilitando a los socios el gobierno de la sociedad.
En la sección 5.ª se establecen los supuestos de modificaciones estatutarias que, en coherencia con el carácter cerrado de la sociedad, se limitan a la denominación, domicilio y capital social.
En la sección 6.a, siguiendo las pautas de la simplificación administrativa, se abre la vía para establecer modelos simplificados de presentación de cuentas ante los diferentes organismos.
La sección 7.ª establece el régimen jurídico de la disolución y transformación de la sociedad, cuya principal novedad radica en que los socios podrán continuar sus operaciones bajo el régimen general de la sociedad de responsabilidad limitada. Para ello, sólo se requerirá el acuerdo de la Junta General y la necesaria modificación estatutaria.
En lo que concierne al apartado segundo del artículo único, en la nueva disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se define el Documento Único Electrónico como el instrumento que permite la realización telemática de los trámites de constitución de la sociedad, así como aquellos otros que se exigen para el inicio de la actividad. Asimismo, se definen los puntos de asesoramiento e inicio de tramitación (PAIT). Éstos se integrarán en los Centros de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), a la que podrán adherirse aquellos organismos, pertenecientes o no a las Administraciones públicas, relacionados con la creación de empresas.
Se desarrollarán en una norma posterior las condiciones de adhesión a la red CIRCE, las características y mecanismos de garantía de la calidad de los servicios que ésta va a ofrecer, así como las especificaciones técnicas necesarias para conectarse a la misma, tanto desde el punto de vista de la tramitación telemática como del asesoramiento a las empresas.
La disposición adicional novena contempla la necesaria colaboración social de notarios, registradores mercantiles y otros profesionales colegiados con las Administraciones públicas para que puedan operar en nombre y representación de terceros.
La disposición adicional décima establece el sistema de recursos contra la calificación de la escritura de constitución de la Nueva Empresa, para lo que se remite a lo dispuesto en los artículos 322 a 329 del texto refundido de la Ley Hipotecaria, aprobado por decreto de 8 de febrero de 1948. Estos artículos fueron modificados por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. La novedad radica en que los plazos de resolución de los mismos serán, en este caso, de 45 días.
En esta misma disposición adicional se prevé la aprobación de unos estatutos sociales orientativos por orden del Ministerio de Justicia.
Las disposiciones adicionales undécima y duodécima regulan la modificación del régimen disciplinario de notarios y registradores, así como un régimen de contabilidad simplificado.
Por último, la disposición adicional decimotercera establece las medidas fiscales aplicables a la sociedad limitada Nueva Empresa.
El apartado tercero del artículo único modifica los artículos 29, 32, 40, 97, 101 y 102 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. El apartado cuarto introduce los nuevos artículos 40 bis y 40 ter de la mencionada ley y, finalmente, el apartado quinto incorpora una nueva sección 5.ª al capítulo IV de la antedicha ley, integrada por un único artículo 42 bis.
La disposición adicional primera modifica el apartado 4 del artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La disposición adicional segunda lleva a cabo una modificación del artículo 10 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
El texto concluye con cinco disposiciones finales. La primera modifica los artículos 1056, párrafo segundo ; 1271, párrafo segundo, y 1406.2.o del Código Civil.
Las cuatro restantes fijan la habilitación al Gobierno para el posterior desarrollo del texto legal y otras modificaciones y desarrollos reglamentarios, el informe sobre la aplicación de la ley, su fundamento constitucional y su entrada en vigor.

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