jueves, 28 de noviembre de 2013

Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
La multiplicidad de organismos públicos que en la actualidad desarrollan, de manera concurrente y en ocasiones inconexa, trabajos de cartografía, ha abocado a una situación en la que se hace posible la dispersión, y aun la duplicidad, de los recursos públicos destinados a este tipo de actuaciones.
En consecuencia se hace necesario abordar por medio de una Ley de ordenación de la producción cartográfica oficial que asegure los mecanismos convenientes para conseguir, evitando aquellas dispersiones y duplicidades, una correcta rentabilidad de los recursos públicos afectados por las distintas Administraciones públicas a la realización de los trabajos de cartografía necesarios para el ejercicio de sus respectivos cometidos.
La presente Ley distingue, en materia de cartografía, las funciones de servicio público de interés general, que corresponden a la Administración del Estado, de las competencias instrumentales que han de ser desarrolladas por todos los organismos de las Administraciones públicas productores de cartografía oficial. Para ello, clasifica la cartografía oficial en básica, derivada y temática, incluyendo dentro de aquellas funciones de servicio público general a la cartografía básica y a la derivada en aquellas series que hayan de cubrir todo el territorio nacional.
La Ley responsabiliza a la Administración del Estado de la producción del mapa topográfico nacional a escalas 1:25.000 y 1:50.000 y a otras escalas que en el futuro se determinen por Real Decreto, previendo, tanto para estas series cartográficas de alcance nacional como para el resto de la cartografía realizada por las distintas Administraciones públicas, que la ejecución de los correspondientes trabajos pueda llevarse a cabo mediante fórmulas de cooperación entre las mismas.
Al servicio de los fines de coordinación perseguidos por la Ley se crean dos importantes instrumentos: El Registro Central de Cartografía y el Plan Cartográfico Nacional.
Por último, la Ley delimita el carácter y funciones del Consejo Superior Geográfico y prevé la integración en el mismo de representantes de las distintas administraciones territoriales, como mecanismo permanente de concertación para un más eficaz ejercicio de las funciones de planificación y de coordinación de la cartografía oficial, objetivo prioritario de la presente norma ordenadora.

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