miércoles, 20 de noviembre de 2013

Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería

 
 
 

TEXTO

 
La producción industrial, factor determinante del desarrollo económico, reclama para ser eficiente un suministro adecuado de materias primas que elimine los riesgos de estrangulamiento y garantice la utilización óptima de la capacidad productiva nacional. Las alteraciones producidas recientemente en el mercado mundial de tales materias, y en especial de las de origen mineral, ha llevado a los países industrializados a elaborar programas de actuación tendentes a conseguir la regularidad en el abastecimiento de las mismas, de suerte que permita el normal funcionamiento de su sistema industrial.
Para nuestro país, que depende del exterior en más del cincuenta por ciento del aprovisionamiento de materias primas minerales, aun sin incluir los hidrocarburos, la elaboración de Planes de Abastecimiento se convirtió en necesidad inaplazable, por lo que, a propuesta del Ministerio de Industria, el Gobierno aprobó el Plan Energético Nacional, el Plan Nacional de Exploración de Uranio y el Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, conducentes todos ellos a garantizar, en cuanto sea posible, el aprovisionamiento de dichos productos a la industria española mediante la promoción y desarrollo de actividades mineras dentro del territorio nacional y, complementariamente, fuera del mismo.
Los aspectos peculiares que caracterizan al sector de la minería, tanto para el capital, por el mayor riesgo que comporta el período de maduración del mismo y la desproporción entre el inmovilizado y el valor de la producción, como para el trabajo, por la singular naturaleza de la actividad del minero y la forzosa vinculación de su residencia a zonas territorialmente determinadas, hacen imprescindible aplicar a dicho sector un tratamiento especial dentro de los regímenes generales establecidos para la industria.
Nace así, como complemento indispensable de la vigente Ley de Minas, la Ley de Fomento de la Minería, cuyo texto se divide en tres títulos:
El Título I, que contiene las Disposiciones Generales, establece como novedades importantes, por una parte, la obligatoriedad de la revisión, al menos cada dos años, del Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, con la previsión de objetivos y programas sectoriales a realizar para la búsqueda y explotación de los recursos minerales que sean declarados prioritarios mediante actuaciones tanto en el interior como en el exterior, deslindando la parte de las mismas que corresponda realizar al Estado, de las que haya de acometer la iniciativa privada.
Por otra parte, se procede a organizar el Registro Minero, con carácter de archivo público permanentemente actualizado de derechos mineros y como medio indispensable para la reordenación catastral implícitamente prevista en la Ley de Minas vigente.
Como instrumento de gran eficacia para asegurar la regularidad en los aprovisionamientos de materias primas minerales a la industria nacional, se prevé la creación por el Estado de fondos de almacenamiento de estos productos con la participación, en su caso, de las Empresas privadas.
El Título II está destinado a regular la comercialización y el abastecimiento de los productos minerales. Los preceptos contenidos en el mismo tienen como fin sustancial asegurar la adecuada estabilidad del sector minero nacional y garantizar el abastecimiento de materias primas minerales a las industrias básicas, de conformidad con las directrices contenidas en el Plan Nacional correspondiente.
Especial atención merece la regulación del comercio exterior de recursos minerales, siendo propósito de la Ley asegurar la importación de aquellos que no se obtengan en nuestro país a precios competitivos, o los que permitan una mayor utilización de los nacionales de baja ley mediante mezclas con los anteriores. Otro aspecto tratado en este Título es el relativo a las condiciones que deben reunir las materias primas minerales insuficientemente elaboradas para ser exportadas, estableciéndose las técnicas de control necesarias para que en todos los casos las transacciones se realicen con el mayor valor añadido posible y en adecuadas condiciones de elaboración y tratamiento.
Se regulan también las acciones en el exterior, distinguiéndose entre las actuaciones que responden a un impulso exclusivo de la iniciativa privada y aquellas que surgen como consecuencia de la celebración de Acuerdos Internacionales, considerándose las distintas hipótesis a través de las cuales pueden instrumentarse tales actividades: mediante la participación directa del Estado o de sus Organismos autónomos, así como de las Empresas Nacionales o Entidades privadas.
El régimen financiero establecido en el Título III se encuentra ampliamente justificado por las acusadas peculiaridades del sector minero, su actual descapitalización y la imperiosa necesidad de desarrollar al máximo las actividades del mismo. A tal efecto, se prevé el otorgamiento de subvenciones para ciertos fines e igualmente se establece una línea especial de crédito oficial en condiciones singularmente favorables para determinadas actividades relacionadas con las sustancias declaradas prioritarias. En este sentido también se dispone que puedan tomarse como garantía de tales operaciones de crédito los derechos mineros correspondientes a yacimientos evaluados y racionalmente explotables.
En el régimen tributario, regulado en el capítulo II del mismo Título, se establecen dos niveles básicos, referidos el primero a la generalidad de las actividades mineras, y el segundo, de tratamiento más favorable, a las sustancias y actividades declaradas prioritarias en los Planes Nacionales de Abastecimiento de Materias Primas Minerales.
Se regula dentro de nuestro sistema tributario la figura del factor de agotamiento, que favorecerá la investigación minera y la puesta en explotación de yacimientos, permitiendo, por lo tanto, sustituir los criaderos agotados por otros mediante el descubrimiento y removilización de nuevas reservas. En la generalidad de los casos la dotación a la cuenta correspondiente podrá hacerse por deducción de una parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Industrial, Cuota de Beneficios. Cuando se trate de materias primas declaradas prioritarias, podrá optar la Empresa por practicar la deducción sobre un porcentaje del valor de los minerales vendibles, lo que configura un régimen decididamente estimulante. Por otra parte se reestructura y actualiza el canon de superficie de minas, tasa tradicional de la industria minera, introduciéndose como novedad las tarifas aplicables a los permisos de exploración.
El cúmulo de nuevas obligaciones y responsabilidades a que tanto esta Ley como la de Minas implican para la Administración, obliga a dotarla de los instrumentos necesarios. En consecuencia, se dispone la creación de una Comisión Interministerial asesora para la elaboración y revisión del Plan Nacional citado, así como la transformación del Instituto Geológico y Minero de España en Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Industria, declarándose también de alto interés nacional la creación de Empresas Nacionales para los fines previstos en las actuaciones derivadas de Acuerdos internacionales.
Punto fundamental para el fomento de la minería lo constituye el conjunto de normas que dignifiquen y hagan atractivo el trabajo en este sector, peculiar entre los demás por cuanto la localización de la actividad viene obligada por la situación del yacimiento y también por las condiciones muy singulares en las que se desenvuelven los trabajos. Por ello, y en atención también a las últimas tendencias observadas en el sector minero de diversos países industrializados, la Ley contiene sendos mandatos al Gobierno para que, en plazo no superior a un año, promulgue un Estatuto del Minero regulador de su actividad laboral y para que dicte las medidas necesarias en orden a dignificar y mejorar su hábitat.
En su virtud y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

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