miércoles, 27 de noviembre de 2013

Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos

 
 

TEXTO
 
La conveniencia de unificar las normas relativas a los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos dispersas en disposiciones de distinto rango legal, que resultan insuficientes para las necesidades actuales, aconseja la promulgación de un texto legal orgánico que las regule y modernice.
Con objeto de unificar ciertas reglas en materia de auxilios y salvamentos marítimos, se ha incorporado a la Ley el texto del Convenio de Bruselas de veintitrés de septiembre de mil novecientos diez al que España se ha adherido, pero ampliándolo para incluir la asistencia marítima a aeronaves y la prestada o recibida por buques de guerra o afectos a un servicio público.
Como consecuencia de la incorporación del Convenio de Bruselas se excluye de los hallazgos marítimos a los buques y aeronaves y sus cargamentos, por ser su recuperación un caso de asistencia marítima.
Al mismo tiempo se den normas sobre los remolques en la mar que no constituyen asistencia marítima, supuesto que carecía en nuestra legislación de una regulación específica.
Se regula sistemáticamente la extracción de buques hundidos y sus restos que sólo estaba reglamentada en disposiciones administrativas inspiradas en las necesidades del momento en que se dictaron, pero que ya no responden a las circunstancias presentes, fijando los plazos de prescripción de las cosas hundidas a favor del Estado cuando no sean extraídas por los propietarios, porque en interés de la economía nacional no debe dejarse indefinidamente al arbitrio de los particulares la facultad de extraerlas.
Se conserva el sistema tradicional, recogiendo las Ordenanzas de la Armada, Instrucción de cuatro de junio de mil ochocientos setenta y tres y titulo adicional de la Ley de Enjuiciamiento Militar de Marina, de diez de julio de mil novecientos veinticinco, de atribuir la competencia en estas materias a la Jurisdicción de Marina, sistema avalado por razones de índole práctica, ya que permite disponer de órganos especializados en la técnica náutica, indispensable para apreciar las circunstancias de hecho que concurren en cada caso y al mismo tiempo de un procedimiento rápido y gratuito que facilite a la modesta gente de mar, que preste la asistencia, el resarcimiento de los gastos realizados y el cobro de los premios, sin necesidad de acudir a litigios largos y costosos para el reconocimiento de sus derechos, estimulándose así los salvamentos en beneficio de la economía nacional.
De acuerdo con este criterio de conseguir la mayor rapidez y eficacia se encomienda la instrucción de los expedientes a Juzgados Marítimos Permanentes y su resolución a un Tribunal Marítimo Central asegurándose así la unidad de criterio dentro del amplío arbitrio legal para la fijación de los premios, y como garantía de las partes, se conserva el recurso de alzada ante el Ministro de Marina y el posterior recurso contencioso-administrativo que existía en la legislación anterior.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
 
DISPONGO:

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