martes, 19 de noviembre de 2013

Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
1
 
La creciente internacionalización de las relaciones económicas y el papel que juega España en el proceso de integración europea, acrecentado tras nuestro histórico acceso a la tercera fase de realización de la Unión Económica y Monetaria, ponen de manifiesto la importancia de configurar una norma que regule, de forma unitaria, la tributación de los no residentes en los impuestos sobre la renta, la conocida tradicionalmente como sujeción por «obligación real de contribuir».
En otro orden de cosas, esta modalidad de sujeción a los impuestos sobre la renta posee importantes especificidades respecto de la tributación de los residentes.
En primer lugar, si las rentas se obtienen sin mediación de establecimiento permanente, el gravamen recae sobre cada operación, con devengo instantáneo y sobre los ingresos brutos obtenidos por el no residente, lo cual diferencia radicalmente esta modalidad de exacción de nuestros impuestos generales sobre la renta, donde el objeto imponible suele centrarse en la renta neta obtenida, de forma unitaria, por el contribuyente. Asimismo, la renta obtenida por un no residente por mediación de un establecimiento permanente, a pesar de la personalización del mismo, posee algunas diferencias con relación al régimen general de los impuestos sobre la renta.
Estos factores, unidos a la dificultad de gestionar, controlar y recaudar una exacción que pagan contribuyentes sin un contacto permanente con el territorio español, donde se ejerce la soberanía de la Administración tributaria española, han ido configurando una modalidad de gravamen sobre las rentas obtenidas por las personas físicas y entidades no residentes muy diferenciada de la relativa a los residentes en territorio español, con rasgos propios y con una acusada singularidad en el tratamiento tributario de las rentas obtenidas, con independencia de la naturaleza, física o jurídica, del perceptor.
Sólo razones de tradición histórica e inercia normativa explican que se haya mantenido, aun diferenciándose por capítulos y Títulos autónomos, la obligación real de contribuir en el ámbito de las Leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades; ello a pesar de que este formulismo generaba diversos problemas interpretativos y de coordinación tributaria.
Procede, ahora, en el marco de una profunda reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dar carta de independencia jurídica a la obligación real de contribuir, lo que redundará en una mayor coordinación y seguridad jurídicas y permitirá en el futuro incorporar las novedades que una realidad, tan cambiante como es la fiscalidad internacional, merece.
 
2
 
La presente Ley, que no supone una innovación radical en el área de la tributación de los no residentes, se divide en siete capítulos y treinta y ocho artículos, así como las correspondientes disposiciones adicionales, transitoria y derogatoria, junto con tres disposiciones finales.
El capítulo preliminar establece la naturaleza directa del impuesto y su objeto: las rentas obtenidas en territorio español por los contribuyentes, personas físicas y entidades, no residentes en el mismo.
Los elementos personales se definen en el capítulo I, destacándose el papel que juegan los responsables, pagadores y depositarios, en el pago del impuesto, nueva manifestación de las particularidades, incluso en la gestión tributaria, de este impuesto.
Los aspectos vinculados al hecho imponible, así como la determinación de las rentas obtenidas en territorio español que se someten al impuesto, junto con las exenciones, aparecen integrados en el capítulo II.
Las dos formas de sujeción al impuesto, rentas obtenidas con y sin mediación de establecimiento permanente, junto con su regulación, se incorporan en los capítulos III y IV, respectivamente.
El capítulo IV incluye la especial regulación de la obligación de retener e ingresar a cuenta sobre rentas satisfechas a contribuyentes sin establecimiento permanente.
Otra particularidad de los no residentes, el Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, se regula en el capítulo V.
El capítulo VI incluye un elenco de disposiciones de variado tenor, necesarias para la aplicación de este impuesto, destacándose la incorporación de la Recomendación de la Comisión de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 1993, sobre el régimen tributario de determinadas rentas obtenidas por no residentes en un Estado miembro distinto de aquél en el que se reside. Los principios de esta Recomendación se articularán reglamentariamente.
Por su parte, la disposición adicional primera permite evitar los vacíos legales que pudiera producir la sustitución de las disposiciones que sobre obligación real de contribuir hoy se contienen en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades. La disposición transitoria, asimismo, traslada a este impuesto normas de derecho transitorio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En la disposición derogatoria se derogan las disposiciones hoy vigentes y, en su segundo apartado, se prevé el mantenimiento de las normas reglamentarias vigentes, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario propio de esta Ley, previsto en la disposición final segunda.
Por último, en aplicación del artículo 134.7 de la Constitución, la disposición final primera habilita a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para modificar anualmente diversos parámetros de esta Ley, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 1999.

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