viernes, 15 de noviembre de 2013

Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar

 
 

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Esta Ley pretende contribuir al objetivo de salvar las vidas de miles de víctimas inocentes y es expresión de la solidaridad de España con todos los pueblos de La Tierra.
El principio universalmente aceptado del derecho internacional humanitario, según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, ha impulsado una serie de iniciativas a nivel internacional encaminadas a prohibir el empleo en los conflictos armados de armas, proyectiles, materiales y métodos de combate de naturaleza tal que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios, especialmente a la población civil.
En el caso concreto de las minas antipersonal, su uso indiscriminado en algunos conflictos armados ha provocado una situación en la que millones de artefactos de este tipo se encuentran dispersos e incontrolados en extensas áreas de un gran número de países, dando lugar a diario a muertes, mutilaciones y sufrimientos de personas inocentes o indefensas, incluso niños.
La comunidad internacional, liderada por Naciones Unidas, consciente de los desastres que el uso indiscriminado de estas armas provoca en las poblaciones de tantos países, convocó una conferencia internacional que finalizó con la aprobación de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, cuyo Protocolo II trata precisamente de las minas antipersonal.
En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Resolución sobre «Suspensión de la exportación de minas antipersonal» en la que se exhortaba a los Estados a que «convengan en que se decrete una suspensión de la exportación de las minas antipersonal que entrañan graves peligros para las poblaciones civiles».
Las disposiciones de la Convención de 1980 se hicieron más estrictas con la adopción del Protocolo II enmendado en la primera Conferencia de revisión de la Convención que finalizó el 31 de mayo de 1996. Sin embargo, los resultados derivados de la aprobación del nuevo texto no fueron suficientes. El movimiento de opinión a escala mundial, muestra de la toma de conciencia pública en el fomento de los principios humanitarios, ha cristalizado en las Declaraciones de Ottawa de 5 de octubre de 1996 y de Bruselas de 27 de junio de 1997, que instan a la comunidad internacional a negociar un acuerdo jurídicamente vinculante que prohíba el uso, almacenamiento, producción y transferencias de minas antipersonal. Por ello, en la Conferencia diplomática de Oslo, el 18 de septiembre de 1997, que preparó el texto del Acuerdo firmado en Ottawa en diciembre del mismo año, se acordó la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y la destrucción de todas las existencias que cada país parte de la Convención posea, ya sea en almacén o en zonas minadas bajo su jurisdicción o control.
La actitud de España en esta cuestión ha sido siempre la de mantener una política activa de anticipación a la eventuales reformas de la Convención de 1980, adoptando moratorias unilaterales a la exportación y promoviendo, junto con otros gobiernos, la aprobación de resoluciones en Naciones Unidas que exhortan a que todos los países se sumen a este tipo de medidas. En este contexto figuran la moratoria española a la exportación de minas de febrero de 1994, renovada en febrero de 1995, la moratoria con carácter indefinido aprobada por el Gobierno español en mayo de 1996 y nuestra adhesión a la Acción Común de la Unión Europea de 28 de noviembre de 1997. Fiel exponente de esta actitud ha sido la participación española en tareas multinacionales de detección y limpieza de minas en los últimos años.
En la misma línea mantenida hasta el momento, y en coincidencia con los términos de la proposición no de ley del Congreso de los Diputados de fecha 25 de febrero de 1997, el Gobierno español continuará las acciones ya emprendidas para lograr la universalidad de las medidas orientadas a la prohibición de empleo y eliminación de las minas antipersonal, promoviendo la adhesión a ellas de todos los países del mundo.
También promoverá dicha universalidad en todos los foros internacionales pertinentes incluida, entre ellos, la Conferencia de Desarme de las Naciones Unidas.
De la misma manera continuará impulsando las tareas humanitarias de limpieza de minas y las acciones multilaterales necesarias para lograr tecnologías de localización, desactivación y destrucción de las minas antipersonal actualmente desplegadas, así como para el apoyo y la asistencia destinada a la recuperación física y psicológica de sus innumerables víctimas.
A dicho objetivo también responde esta Ley, que recoge y refleja nuestro apoyo financiero, técnico y humanitario a los programas de detección, desactivación y desmantelamiento de las minas existentes, a los de cooperación y asistencia a sus víctimas (concienciación, educación y rehabilitación de las poblaciones afectadas), así como al Fondo Fiduciario Internacional de Naciones Unidas para dichos fines.
La presente Ley se dicta dentro del pleno apoyo que España ha venido demostrando a la eliminación total de las minas antipersonal, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Convención de Ottawa de 1997 y en respuesta a la proposición no de ley del Congreso de los Diputados anteriormente citada.

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