lunes, 18 de noviembre de 2013

Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren,
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
Por mandato constitucional, se asigna al Estado competencia exclusiva para legislar en el ámbito de las pesas y medidas, así como para la determinación de la hora oficial en España. El antiguo concepto de «pesas y medidas» ha sido sustituido, en las nuevas legislaciones, por el de «metrología», como así ya se recogió en el primer Documento Internacional de la Organización Internacional de Metrología Legal, denominado «Ley de Metrología», a la que España se halla adherida.
Hasta nuestros días, todas las Leyes de Pesas y Medidas promulgadas en España en los años 1849, 1892 y 1967 tenían, fundamentalmente, la finalidad de establecer y definir un determinado sistema de unidades. En la actualidad, la legislación básica del Estado está constituida por la Ley 88/1967, de 8 de noviembre, y por el último Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesas y Medidas de 1892, aprobado por Decreto de 1 de febrero de 1952. El desfase que en el plano legislativo se ha producido en relación con la problemática actual en la materia, debido al creciente progreso de las ciencias y la técnica, del desarrollo industrial y de la intensificación de las transacciones comerciales, tanto a nivel nacional como internacional, hace necesario armonizar la actuación metrológica en un nuevo contexto, para poder alcanzar el nivel de eficiencia de los países industrializados.
En esta nueva Ley, se determinan las unidades legales de medida, su materialización y la obligatoriedad de su utilización, en conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas (Sèvres), de las que España es miembro fundador.
Se establece el control metrológico por parte del Estado, con el fin de velar por la corrección y exactitud de las medidas, colaborar, a través del control de los instrumentos biomédicos, a la protección de la salud y seguridad ciudadana, y evitar los fraudes en perjuicio de los consumidores. Dedica, por primera vez, una especial atención al control metrológico de los productos preenvasados, en linea con las recomendaciones del Comité Internacional de Metrología Legal, las cuales han tenido ya su reflejo normativo en otras legislaciones extranjeras, que desde hace años se vienen ocupando del problema.
Se unifica la actividad metrológica nacional, corrigiendo la dispersión funcional existente mediante la concentración de las competencias metrológicas del Estado en el Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal. A su vez. crea, con el carácter de órgano superior del Gobierno en materia de metrología científica, técnica, histórica y legal, el Consejo Superior de Metrología.
El régimen de infracciones y sanciones constituye el último apartado de la Ley, estableciéndose expresamente el preventivo secuestro, o precinto de los instrumentos o aparatos de medida en caso de infracción, a reserva de la decisión que, en definitiva, la autoridad administrativa o judicial adopte.
Por último, las disposiciones finales, transitorias y adicionales incluyen, junto a las cláusulas de rigor, las previsiones necesarias para el régimen económico y financiero del servicio público de metrología y las cautelas adoptadas para la salvaguardia del patrimonio cultural en el dominio metrológico.

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