sábado, 16 de noviembre de 2013

Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo

 
 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
Antecedentes
 
La política española de cooperación para el desarrollo tiene básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que la Nación española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
La política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan.
A esta concepción de la interdependencia en las relaciones internacionales y de la necesidad de una política de cooperación internacional para el desarrollo responde específicamente el mandato contenido en el preámbulo de la Constitución Española de contribuir en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
A partir de que España dejara de ser considerada en 1981 como país receptor de ayuda internacional, la progresiva formulación y puesta en práctica de esta política hubo de tener en cuenta hechos relevantes, como son, entre otros, el ingreso de España en los distintos Bancos Regionales de Desarrollo (Banco Interamericano, Banco Africano y Banco Asiático), complementados por nuestra participación en todos aquellos organismos de carácter económico y financiero dedicados a la cooperación para el desarrollo, en particular los Fondos y Programas de la Unión Europea.
Por otra parte, la creación, por Real Decreto-ley 16/1976, de 24 de agosto, del Fondo de Ayuda al Desarrollo constituye un instrumento de la mayor importancia dentro de la cooperación bilateral de España con países menos desarrollados.
Con esta perspectiva, a la que se sumaban las actividades del Ministerio de Asuntos Exteriores en materia de cooperación para el desarrollo, tanto el Informe sobre la Cooperación Internacional en España, elaborado por la Comisión de Asuntos Exteriores del Senado, como la subsiguiente Moción sobre Cooperación Internacional de España para el Desarrollo, aprobada por el Pleno de dicha Cámara en 1984, supusieron un punto de arranque, a partir del cual se abordó primeramente la tarea de definir la estructura orgánica de la cooperación para el desarrollo.
El Real Decreto 1485/1985, de 28 de agosto, por el que se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, creó la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que pasaron a depender todos aquellos Centros directivos y Organismos autónomos encargados de las relaciones culturales y económicas y de la cooperación científica y técnica. Posteriormente, el Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero, creó la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, como órgano de apoyo a la coordinación de la Administración del Estado en la materia.
Con la finalidad de reconducir la dispersión de competencias que caracterizaba a nuestra cooperación para el desarrollo, mediante el Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, se creó la Agencia Española de Cooperación Internacional, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, en el que se concentraron las competencias relativas a la cooperación bilateral con los países en vías de desarrollo, hasta entonces fragmentariamente atribuidas a diversos órganos.
Esta misma norma creó la Oficina de Planificación y Evaluación, unidad dependiente directamente del Secretario de Estado, encargada de la planificación y evaluación de nuestro programa de ayuda al desarrollo, en particular de la elaboración y supervisión de los Planes Anuales de Cooperación Internacional.
Más recientemente, se han operado una serie de cambios de diverso alcance en lo que a la estructura orgánica de la cooperación para el desarrollo se refiere. Así, mediante el Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, se ha reestructurado la Agencia Española de Cooperación Internacional, completándose de esta forma la modificación ya realizada por el Real Decreto 2492/1994, de 23 de diciembre, que refundió los tres Institutos con rango de Dirección General en los dos actuales, el Instituto de Cooperación Iberoamericana y el Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo.
Por su parte, el Real Decreto 795/1995, de 19 de mayo, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, creó el Consejo de Cooperación para el Desarrollo, como órgano de participación de los diversos agentes sociales implicados en esta materia.
A la par que se definía su estructura orgánica, las líneas directrices de la política española para la cooperación para el desarrollo, aprobadas por el Consejo de Ministros en diciembre de 1987, establecieron, por vez primera, los principios rectores, objetivos, fines, medios e instrumentos de nuestra cooperación internacional para el desarrollo. El ingreso de España en el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, en diciembre de 1991, constituye un hito en la consolidación de nuestra cooperación para el desarrollo, en cuanto nos obliga a adaptarla y a coordinarla con la de los principales donantes del mundo, miembros del Comité.
Consecuentemente, el Congreso de los Diputados, en su Informe sobre los Objetivos y Líneas Generales de la Política Española de Cooperación y Ayuda al Desarrollo, aprobado por el Pleno de la Cámara en noviembre de 1992, además de marcar las pautas de la nueva política española de cooperación y ayuda al desarrollo, señaló la necesidad de aprobar un conjunto normativo adecuado al futuro modelo de cooperación y de adoptar una serie de medidas de organización administrativa que ayudasen a mejorar la coordinación interna de la Administración del Estado en este ámbito de actuación. En este mismo sentido se pronunció el Comité de Ayuda al Desarrollo con ocasión del examen del programa de ayuda español que realizó en abril de 1994, al sugerir, entre otros aspectos, la conveniencia de mayores avances en el desarrollo de la legislación apropiada, una coordinación más ajustada, una mejor capacidad par la planificación a largo plazo y una programación de la ayuda más centralizada.
Por último, el Senado, en el Informe de la Ponencia de estudio de la Política Española de Cooperación para el Desarrollo, de noviembre de 1994, expresó de nuevo la recomendación de que se procediera a elaborar la legislación que supliera el vacío normativo existente y que abordase los principales problemas de la cooperación española para el desarrollo.
 
II
 
Estado actual de la cooperación
 
En los últimos años, la cooperación española ha experimentado un desarrollo extraordinario en lo que al incremento de los recursos destinados a este fin se refiere y al impulso por parte de todas las Administraciones públicas, Administración Central, Comunidades Autónomas y Corporaciones locales, entre la sociedad civil de los valores de la cooperación y solidaridad internacional a través de programas y proyectos de sensibilización y concienciación de los ciudadanos en relación con los problemas globales y particulares relacionados con la cooperación al desarrollo, incluyendo el objetivo fijado por Naciones Unidas de destinar el 1 por 100 del PIB a los países en vías de desarrollo.
Sin embargo, el aumento de los fondos dedicados a cooperación, muestra de la solidaridad de España y en buena medida propiciado por la creciente sensibilización del conjunto de la sociedad, no debe ocultar las graves disfuncionalidades que en ocasiones ha venido padeciendo nuestro programa de ayuda.
La adopción de una Ley de Cooperación supone la oportunidad de articular en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que han ido configurando nuestra política de cooperación al desarrollo. Pero junto a este esfuerzo de integración normativa, de codificación, es preciso también revisar y actualizar el marco hoy existente a fin de responder de manera adecuada a una realidad cambiante. Lo mismo cabe decir de los principios y objetivos que inspiran nuestra política de cooperación al desarrollo, que precisan una definición acorde con los retos actuales del desarrollo. Al mismo tiempo, la Ley de Cooperación no puede eludir los problemas que presenta el marco actual: rigidez excesiva en los procedimientos administrativos, necesidad de una mayor transparencia, mecanismos de evaluación objetivables, etc.
El alto número de instituciones y entidades participantes en la política de cooperación ha propiciado el desarrollo de un programa de ayuda desconcentrado y descentralizado y donde es preciso alcanzar la adecuada colaboración, complementariedad y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas y los diferentes actores de la cooperación, capaz de asegurar y garantizar la mayor eficacia y coherencia del propio programa de ayuda.
Por otra parte, el consenso básico que debe estar en la base de la política de cooperación internacional para el desarrollo sólo puede lograrse mediante la activa implicación en la misma de los diversos agentes sociales operativos, con especial mención de las organizaciones no gubernamentales, reconduciendo a un esquema eficaz y coherente de los diversos esfuerzos a favor del desarrollo que realiza España.
Esta necesidad de aunar voluntades hace imprescindible que el Parlamento participe en la formulación de las líneas esenciales y en la definición de las prioridades estratégicas de esta política. Análogamente, el órgano de gobierno competente para coordinar la política de cooperación debe disponer de suficiente rango, medios y atribuciones para garantizar una mejor sintonía de todos los agentes administrativos actuantes en el logro de los objetivos fijados, para coordinar la presencia de España en los organismos internacionales relacionados con la ayuda al desarrollo y para elaborar, con la participación de los diversos agentes implicados, los criterios adecuados dirigidos al establecimiento de una política eficaz y coherente de desarrollo, que se plasmarán en la planificación plurianual que es presentada al Congreso de los Diputados tras su aprobación por el Gobierno.
A este respecto cabe afirmar que la planificación, junto al seguimiento y evaluación de la cooperación, requiere dotarse de instrumentos que permitan no sólo valorar la programación y asignación adecuada de los recursos y su debida gestión, sino la eficacia de los criterios adoptados. El principal mecanismo planificador, el Plan Anual de Cooperación Internacional, se ha limitado a servir como instrumento estadístico, centrado en la estimación cuantitativa de los recursos destinados a cooperación, más que como un auténtico plan válido para señalar con antelación los objetivos y resultados que esta política debe alcanzar. Resulta, por tanto, necesario establecer las bases para planificar, a medio y a corto plazo, nuestro programa de ayuda, incluyendo en la planificación a la variada gama de agentes que participan en la cooperación para el desarrollo española.
Junto a estos dos aspectos de la política de cooperación para el desarrollo hay otros dos aspectos que también demandan atención preferente, y que la presente Ley contempla, relativos a la definición de los objetivos y prioridades de la cooperación pública española, sus modalidades e instrumentos, uno de los cuales es la creación de nuevas modalidades crediticias gestionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, el personal de cooperación, la definición de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, el reconocimiento del régimen fiscal especial aplicable a esas organizaciones y a las aportaciones efectuadas a las mismas, así como un tratamiento presupuestario específico para la cooperación, en el que se contemple la posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en aquellos programas de cooperación que así lo requieran.
 
III
 
Estructura de la Ley
 
La presente Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo se organiza en torno a seis ejes fundamentales, que constituyen los seis capítulos en que se integra su articulado. El capítulo I, dedicado a la política española de cooperación para el desarrollo, consagra, en su sección 1.ª, el régimen jurídico, definiéndose en el artículo 1 el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación, y en la sección 2.ª se establecen los principios, objetivos y prioridades de la política española de cooperación para el desarrollo. El capítulo II se refiere a la planificación e incluyendo los instrumentos y modalidades de la cooperación pública española, recoge entre aquéllos la cooperación técnica y la económico-financiera y distingue entre éstas la canalizada por vía bilateral o multilateral.
Se dedica el capítulo III a la atribución de competencias de los órganos operativos en la definición, formulación y ejecución de la política española de cooperación para el desarrollo, recogiéndose en la sección 1.ª los órganos rectores (Congreso de los Diputados, Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores, otros Ministerios y Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica), y en la sección 3.ª, los órganos consultivos y de coordinación (Consejo de Cooperación para el Desarrollo, Comisión Interministerial de Cooperación Internacional y Comisión Interterritorial de Cooperación, instancia esta última creada por la propia Ley y que, al igual que los otros dos órganos y de acuerdo con lo señalado en el artículo 21, será objeto posterior de desarrollo normativo). La sección 4.ª, consagrada a los órganos ejecutivos, se refiere a la Agencia Española de Cooperación Internacional, cuya organización, fines, funciones y competencias se regulan por su propia norma específica, y a las Oficinas Técnicas de Cooperación.
En el capítulo IV se recogen los recursos materiales asignados a la ejecución de la política española de cooperación, distinguiéndose entre los canalizados multilateral y bilateralmente. La disposición adicional primera incluye la posibilidad del establecimiento de programas presupuestarios plurianuales. El capítulo V se dedica al personal al servicio de la Administración del Estado en el ámbito de la cooperación oficial para el desarrollo, distinguiéndose entre personal en territorio nacional y el destacado en el exterior.
Finalmente, en el capítulo VI, la Ley aborda el contexto social de la cooperación, dedicándose la sección 1.ª a la cooperación no gubernamental, incluyendo la formulación del principio de fomento estatal de la cooperación no gubernamental, la definición de las organizaciones privadas de cooperación para el desarrollo y su registro público, los sistemas de ayudas y subvenciones, reglamentados a través de su propia normativa específica, y el establecimiento de incentivos fiscales.
Por lo que respecta a la regulación del régimen fiscal de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y de los incentivos aplicables a las aportaciones efectuadas a las mismas, la Ley prevé que se les aplique el régimen contemplado en el título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en Actividades de Interés General, siempre que dichas organizaciones revistan la forma jurídica y cumplan con los requisitos exigidos por esa norma.
En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen dos preceptos específicos que dan entrada a la aplicación de determinadas exenciones a las actividades de cooperación para el desarrollo. Por lo que respecta a las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, la Ley contempla la posibilidad de aplicar los incentivos previstos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, siempre que esas aportaciones cumplan con las condiciones exigidas en dicha Ley y que se efectúen en favor de entidades incluidas en su ámbito de aplicación. Adicionalmente se prevé que las actividades de cooperación al desarrollo puedan ser incluidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año entre las actividades y programas prioritarios de mecenazgo, a efectos de la aplicación de las aportaciones que se efectúen a los mismos de incentivos fiscales incrementados.
La sección 2.ª se dedica al voluntariado al servicio de la cooperación para el desarrollo, la 3.ª se refiere a los cooperantes y la regulación de su Estatuto y la 4.ª establece y regula, con carácter general, el fomento de la participación social en la cooperación para el desarrollo. La Ley se cierra con dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres finales.

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