viernes, 15 de noviembre de 2013

Ley 2/2003, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo

 
 
 

TEXTO


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, nace, como dice su exposición de motivos, por el acuerdo unánime de todos los grupos políticos con representación parlamentaria como tributo de honor de la sociedad española a las víctimas de la violencia terrorista.
Las víctimas, sigue diciendo la exposición de motivos, son el exponente de una sociedad decidida a no consentir que nada ni nadie subvierta los valores de la convivencia, de la tolerancia y de la libertad y constituyen el más limpio paradigma de la voluntad colectiva de los ciudadanos en pro de un futuro en paz que se ha de construir desde el diálogo, el consenso y el respeto recíproco entre las diversas opciones políticas que ostentan la representación legítima de la mayoría.
En aras de la solidaridad, se establece el derecho de los damnificados a ser resarcidos o indemnizados por el Estado. A esta indemnización tendrán derecho las víctimas de actos de terrorismo o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas o grupos armados o que actuaran con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana.
Junto a estas indemnizaciones se establecieron unas distinciones honoríficas, en grado de Gran Cruz a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, en grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas, incluidos en el ámbito de aplicación contemplado en el artículo 2 de la citada ley.
Pues bien, la aplicación de esta ley, en lo que se refiere a estas distinciones honoríficas, ha llevado al Grupo Parlamentario Socialista a considerar necesaria una modificación que, a la vez que restituya el espíritu que animó al legislador, distinga entre ambos conceptos desde el punto de vista de su concesión, porque ambos son conceptos diferentes. El primero, como dice la exposición de motivos de la referida ley, es un deber de solidaridad del Estado con las víctimas del terrorismo ; el segundo, es una distinción honorífica, un reconocimiento civil a las víctimas, un honor de la sociedad respecto de aquéllas en las que concurran méritos cívicos y los valores democráticos amparados por nuestra Constitución.
Por todo ello, se aprueba la presente ley.

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