domingo, 16 de junio de 2013

Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza

 
 

TEXTO

 
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica.
La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la función pública docente se ordena en distintos cuerpos docentes, entre los que se encuentra el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñanzas superiores de Música y de Danza o de la modalidad de artes del Bachillerato que se determinen.
Asimismo, dicha disposición adicional séptima, en su apartado 2, establece que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, la creación o supresión de las especialidades docentes del cuerpo a que se refiere este real decreto, y la asignación de áreas, materias (o asignaturas) y los módulos que deberán impartir los funcionarios adscritos a cada una de ellas.
El artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las enseñanzas elementales de Música y de Danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, establece los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, regula los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Por otra parte, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, establece, en su artículo 8.2, que cuando la modalidad de Artes del Bachillerato se imparta en centros de enseñanzas artísticas, las materias correspondientes podrán ser asignadas al profesorado de los respectivos cuerpos de enseñanzas artísticas que tenga formación adecuada en cada caso.
Asimismo, se entiende aconsejable, en coherencia con el contexto normativo en que se encuadran las enseñanzas artísticas superiores, abordar en otra norma o normas tanto las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático, como las materias de las enseñanzas artísticas superiores de Música y de Danza que, en su caso, se determine puedan impartir los titulares del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de las especialidades vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.
Especificadas las necesidades docentes de las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, procede iniciar el desarrollo de lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, que tienen atribuidas en los conservatorios de Música o de Danza las enseñanzas respectivas.
Así pues, en virtud de la competencia estatal reconocida por la Constitución Española para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario de los funcionarios, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, y con el fin de garantizar una enseñanza común de calidad impartida por el profesorado más idóneo, procede establecer las especialidades docentes del cuerpo de funcionarios que tienen a su cargo las enseñanzas elementales y profesionales de Música y de Danza, así como definir la asignación de asignaturas que deberá impartir el profesorado en las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y las materias que podrá impartir en el Bachillerato.
En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, cuenta con el informe de la Comisión Superior de Personal y con los dictámenes del Consejo Escolar del Estado y del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2013,
DISPONGO:

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