domingo, 16 de junio de 2013

Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza

 
 

TEXTO

 
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y otras exigencias.
La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que la función pública docente se ordena en distintos cuerpos docentes, entre los que se encuentra el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas superiores de música y de danza y en las de arte dramático.
Asimismo, la citada disposición adicional establece que el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas desempeñará sus funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñanzas superiores de música y de danza o de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen.
El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Los Reales Decretos 631/2010 y 632/2010, de 14 de mayo, regulan, respectivamente, el contenido de las enseñanzas artísticas superiores de Música y de Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De acuerdo con estos reales decretos, las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, organizando cada una de las materias establecidas en una o varias asignaturas. El plan de estudios se podrá completar con otras materias, además de las establecidas en dicho real decreto, que se concretarán, asimismo, en asignaturas. También se podrán establecer asignaturas optativas.
Así pues, en virtud de la competencia estatal reconocida por la Constitución Española para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y el régimen estatutario de los funcionarios, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y para establecer normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006. de 3 de mayo, que atribuye al Gobierno la creación o supresión de las especialidades docentes de los cuerpos docentes, y con el fin de garantizar una enseñanza común de calidad impartida por el profesorado más idóneo, procede establecer las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza, que tienen a su cargo las enseñanzas superiores de música y de danza, definir la asignación de materias que deberá impartir dicho profesorado en los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como establecer las materias que pueden ser impartidas por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en los citados estudios.
En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Educación, y ha informado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Asimismo, cuenta con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2013,
DISPONGO:

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