domingo, 9 de junio de 2013

Real Decreto 388/2013, de 31 de mayo, por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el periodo 2013-2018

 
 

TEXTO

 
El artículo 17.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que la plantilla de dicho Cuerpo, en situación de activo, se ajustará a los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el mencionado artículo recoge en su apartado 3 que el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para periodos de cinco años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala, cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión anual de plazas.
Con vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive, el Real Decreto 1073/2006, de 22 de septiembre, fijó la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del Cuerpo de la Guardia Civil, estableciendo los efectivos máximos en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones.
Para dar cumplimiento al mandato legal y hacer posible la consecución de los objetivos del Gobierno en materia de seguridad pública se hace necesario fijar una nueva plantilla reglamentaria para los próximos cinco años.
Junto al mantenimiento de la cobertura operativa actual, este real decreto permite una mejor optimización de los recursos de personal disponibles, teniendo en cuenta el actual escenario económico de restricción presupuestaria.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de mayo de 2013,
DISPONGO:

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