lunes, 3 de junio de 2013

Real Decreto 386/2013, de 31 de mayo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2013-2017

 
 

TEXTO

 
El artículo 16.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, fijará con vigencia para periodos cuatrienales las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales por cuerpos, escalas, y empleos de los militares de carrera, excepto los correspondientes a los dos primeros empleos, cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad.
El artículo 1 del Real Decreto 947/2009, de 5 de junio, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales para el periodo 2009-2013, establece su vigencia hasta el 30 de junio del año 2013.
A este respecto, aunque la disposición transitoria primera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que los efectivos máximos previstos en su artículo 16.2 de oficiales generales y coroneles deberían alcanzarse antes del 30 de junio de 2013, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, autorizó al Gobierno a extender hasta el periodo cuatrienal de plantillas 2013-2017 el proceso de ajuste establecido en la citada disposición transitoria.
Igualmente, las disposiciones transitorias cuarta.16 y quinta.8 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, habilitan al Ministro de Defensa para determinar las plantillas de las escalas a extinguir de oficiales y las plantillas de los militares de complemento, diferenciando las de militares de carrera; y por otro lado, la disposición derogatoria única.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, mantiene en vigor la disposición transitoria tercera, régimen del personal de escalas a extinguir, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
En la tramitación, este real decreto ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de mayo de 2013,
DISPONGO:

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