lunes, 10 de junio de 2013

Ley 4/2005, de 22 de abril, sobre efectos en las pensiones no contributivas de los complementos otorgados por las Comunidades Autónomas

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
Durante los últimos años diversas Comunidades Autónomas han aprobado normativas destinadas a complementar las pensiones de sus ciudadanos, sea por el hecho de tratarse de las pensiones más bajas o sea por el hecho de que sus pensionistas padecen una superior pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de tener tasas de inflación más elevadas que la media del Estado.
Esta práctica, efectuada por Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias estatutarias, y permitida de manera explícita por la jurisdicción constitucional, se vio entorpecida a finales del año pasado por la aprobación de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas de Seguridad Social aprobada a instancias del Gobierno del Partido Popular. Con el fin de reconducir esta situación a los términos de la doctrina constitucional, garantizando a las Comunidades Autónomas el pleno ejercicio de sus competencias para determinar complementos de las pensiones no contributivas, cuando así lo acuerden sus respectivos parlamentos y, al mismo tiempo, posibilitar que estos complementos no minoren la cuantía de las pensiones no contributivas, de modo que se mejoren, de forma efectiva, las condiciones de vida del pensionista, se presenta la siguiente proposición de ley.

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