jueves, 6 de junio de 2013

Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
I
 
El principal objetivo de la política económica desarrollada por el Gobierno es aumentar el bienestar de los ciudadanos. Para alcanzar este objetivo, es preciso impulsar un modelo de crecimiento equilibrado, sostenido y sostenible, basado en el aumento de la productividad y del empleo, que permita atender las necesidades colectivas y promover una mayor cohesión social, al tiempo que facilite la respuesta a los retos derivados de la cada vez mayor integración económica en los mercados europeos y mundiales.
El modelo de crecimiento económico seguido en los últimos años, aunque ha contribuido a aproximar los niveles de renta per cápita de España a los de los países más avanzados de la Unión Europea, ha presentado carencias que es indispensable afrontar y corregir. Por un lado, se ha apoyado en factores, como el favorable tipo de cambio con que se entró en la moneda única o la significativa reducción de los tipos de interés, cuyos efectos positivos tienden a moderarse. Por otro lado, este modelo presenta una debilidad estructural que, además, se ha intensificado en los últimos años: la escasa contribución de la productividad al crecimiento. Esta debilidad ha dado lugar a que el nivel medio de productividad de la economía española se haya alejado, en los últimos años, del de los países más avanzados de nuestro entorno, en lugar de converger.
El alejamiento con respecto a los niveles de productividad de los países más avanzados representa un serio riesgo para la evolución de la economía española, tanto a largo plazo como de forma más inmediata. A largo plazo, la productividad es el principal determinante del cre-cimiento económico y su aumento es esencial para garantizar la sostenibilidad futura del estado del bienestar, especialmente en el marco de envejecimiento de la población al que se enfrenta nuestra sociedad. De forma más inmediata, en el contexto de creciente apertura e integración de la economía española en los mercados europeos e internacionales, el aumento de la productividad es indispensable para absorber los incrementos en los costes de producción y evitar así pérdidas de competitividad que supondrían un freno al crecimiento.
En consecuencia, es necesario adoptar reformas que impulsen el aumento de la productividad en el sistema económico. Se trata, por esta vía, de contribuir a situar a la economía española en condiciones de comenzar a corregir las carencias de su pauta de crecimiento, como vía para garantizar su sostenibilidad.
Con estos propósitos, a través de esta Ley, se introducen reformas de impulso y estímulo a la productividad que forman parte de un conjunto más amplio, en el que se estructuran y coordinan una variedad de actuaciones, en diferentes ámbitos y con distintos plazos de ejecución, orientadas a dinamizar la economía española e impulsar su productividad.
 
II
 
Mediante esta Ley se regulan una serie de materias cuyo contenido esencial lo constituyen las reformas de carácter liberalizador en los mercados de bienes y servicios que persiguen, a través del impulso a la competencia efectiva, estimular el aumento de la productividad y, por esta vía, contribuir a corregir las carencias ya señaladas en el modelo de crecimiento económico.
Adicionalmente, se recogen medidas de carácter administrativo, incluyendo el ámbito de la fe pública, que tienen por objeto la mejora en el funcionamiento de la Administración en sus relaciones con los ciudadanos.
 
III
 
En el Título I se recogen un conjunto de reformas en materia de mercados de productos y servicios, que potencian las condiciones de competencia efectiva en diversos sectores de la economía española.
En el capítulo primero se avanza en la reforma de los mercados energéticos, donde se adoptan medidas para fomentar un comportamiento más eficiente de los agentes y profundizar en una liberalización ordenada del sector, que, dado su carácter de insumo estratégico, debe traducirse en ganancias de productividad para el conjunto de la economía.
Como medida de tipo horizontal, se habilita al Gobierno a actualizar el régimen retributivo de la Comisión Nacional de Energía. Esta medida permitirá adaptar los ingresos de la Comisión a sus necesidades financieras, debidamente justificadas.
Respecto al Sector Eléctrico, con el objetivo de impulsar el cumplimiento del Plan de Fomento de las Energías Renovables en España 2000-2010, se adoptan medidas destinadas a fomentar el desarrollo de la biomasa permitiendo la combustión de esta materia prima en las instalaciones del régimen ordinario. Asimismo, se permite que, con carácter excepcional, la biomasa pueda superar los límites generales que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, prevé para la producción de energía eléctrica del régimen especial.
Por otra parte, para reforzar la estabilidad y consistencia de este sistema, es preciso constituir una nueva entidad pública empresarial que sustituya a la actual Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A., y disponga de recursos suficientes para dotar el Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.
En el Sector de Hidrocarburos, se adoptan medidas adicionales para mejorar el régimen de comercialización de carburantes en las cooperativas agrícolas.
Se adoptan también una serie de medidas complementarias que permitirán mejorar el funcionamiento del mercado de los hidrocarburos gaseosos. En este sentido, se revisa la planificación para especificar que ésta tiene carácter obligatorio, no exclusivamente de mínimos; y se habilita a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para resolver las liquidaciones de gas.
Por último, se introducen reformas para mejorar el marco regulatorio de la generación eléctrica de origen nuclear. En este sentido, se clarifica que las Instrucciones dictadas por el Consejo de Seguridad Nuclear tienen carácter vinculante; se da nueva redacción a determinados artículos de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; y se habilita un mecanismo de mercado para valorar los emplazamientos de las centrales nucleares en moratoria.
En el capítulo segundo se reforma la regulación del sistema de distribución del mercado de tabacos, con el objeto de posibilitar una competencia efectiva que impulse mejoras de productividad compatibles con las necesarias medidas de prevención y control del tabaquismo y con las exigencias derivadas de nuestros compromisos internacionales en esta materia, en particular, con los asumidos en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por España en enero de 2005. Por un lado, se eliminan restricciones innecesarias, que dificultan el desarrollo de la iniciativa empresarial en el mercado de la distribución mayorista. Así, se elimina la obligatoriedad de tener que contar con almacenes propios y con una dirección exclusiva del transporte. Por otro lado, se adoptan reformas para impulsar la eficiencia y la productividad en el funcionamiento de la red de distribución minorista, con respeto a las limitaciones que en este punto contiene nuestra legislación sobre venta, consumo y publicidad de productos del tabaco. Así, se permite que los estancos puedan transportar el tabaco a sus clientes del segundo canal; se suavizan las restricciones que se les imponían al suministro al segundo canal, y, adicionalmente, se permite la transmisión de las actuales expendedurías a personas no familiares del titular. Asimismo, se reduce, a 25 años, el plazo de las concesiones que se efectúen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, así como de las que se transmitan.
En el capítulo tercero se profundiza en la liberalización de los servicios funerarios, dotando de habilitación para operar en todo el territorio nacional a las empresas que cuenten con autorización de cualquier Ayuntamiento, lo que facilitará la competencia entre prestadores, incentivando un aumento de su productividad.
En el capítulo cuarto, la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros responde a la necesidad de renovar en profundidad un activo de gran valor en nuestra oferta, que ofrece claros signos de madurez. Esta iniciativa supone un instrumento de apoyo a las administraciones locales y a la industria turística privada para la recuperación de estos destinos, que permite su correcta comercialización, en aras de un mercado turístico de calidad y crecimiento competitivo.
 
IV
 
En el Título II se introducen reformas para la mejora del funcionamiento de la Administración.
En el capítulo primero se emprenden una serie de mejoras de los trámites administrativos que afectan tanto a ciudadanos como a empresas. Así, se establecen fórmulas para hacer compatibles las indudables ventajas de rapidez y sencillez que conlleva el uso de la denominación social establecida para la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, con la utilización, en su caso, a posteriori, de otras denominaciones sociales más atractivas para la actividad comercial de las empresas. Además, mediante la correspondiente disposición adicional, se exceptúan del pago de aranceles notariales y registrales los cambios de denominación de este tipo de sociedades que se realicen en el plazo de tres meses desde su constitución o desde la entrada en vigor de esta Ley. Se evitan así, costes que podrían limitar los efectos dinamizadores de la regulación de estas sociedades.
En el capítulo segundo, en lo relativo a la fe pública, o a nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva, se introducen diferentes reformas que tienen por finalidad esencial acomodar el mismo a las exigencias de una economía moderna, con especial incidencia en su agilidad y utilización efectiva de las técnicas informáticas, electrónicas y telemáticas.
Así, se introducen reformas en lo relativo al cómputo de los plazos de inscripción de los títulos en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, para dinamizar y agilizar el tráfico jurídico civil y mercantil cuando de la inscripción de actos y negocios jurídicos se trata. En ese sentido, se exige, para controlar el adecuado cumplimiento de tales plazos, que se proporcione a la Administración información suficiente para su verificación.
Asimismo, se hace imprescindible adoptar las reformas precisas para que sea posible la presentación telemática de documentos en los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, pues la actual situación de la tecnología ampara dicha posibilidad. Esta reforma exigida por los operadores económicos es lógica y necesaria, atendidas las exigencias de la sociedad de la información y, por ello, se elimina cualquier tipo de traba que pueda existir. Debe hacerse especial mención a la posibilidad de que se pueda obtener publicidad formal de modo telemático, permitiendo que los ciudadanos puedan solicitar de modo real y efectivo dicho tipo de publicidad, lo que les permitirá conocer de modo más ágil y rápido el contenido de los Registros. Cabe añadir que, igualmente, y como medida de eficiencia administrativa, se permite que los funcionarios, empleados públicos y autoridad judicial puedan acceder al contenido de los Libros del Registro sin intermediación del registrador, cuando del ejercicio de su función pública se trata, lo que resulta un adecuado corolario de la presunción de interés en el conocimiento de dichos Libros del que gozan dichos funcionarios, empleados públicos y autoridad judicial.
Además, se incluyen dos diferentes tipos de reformas, respecto del sistema de seguridad jurídica preventiva, ambas íntimamente conectadas, y que permitirán incrementar su eficacia. De un lado, se mejora el régimen de recursos frente a la calificación dado que la experiencia habida hasta el momento ha puesto de manifiesto las disfunciones de su régimen jurídico. Entre otros aspectos, se aclara y concreta la imposibilidad de que el registrador pueda recurrir la decisión de su superior jerárquico cuando revoca su calificación; por idéntica razón, se mantiene y aclara la vinculación de todos los registradores a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando resuelve recursos frente a la calificación. Estas medidas tienen como consecuencia inmediata la agilización del sistema de los recursos, con el consiguiente impulso en el ámbito de la eficiencia administrativa y el correlativo en la productividad del país.
De otro, se mejora y modifica el régimen disciplinario registral y notarial, pues es necesario que, para mejorar la calidad del sistema, se disponga de un régimen disciplinario que responda a las necesidades reales. Desde esta perspectiva, la experiencia habida ha mostrado la ineficiencia del sistema, lo que debe ser corregido, ya que notarios y registradores son funcionarios públicos que dependen jerárquicamente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado (artículo 307 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, y artículo 274 de la Ley Hipotecaria, aprobado el texto refundido por Decreto de 8 de febrero de 1946), siendo preciso acentuar dicha situación en orden a aclarar determinados tipos de su régimen disciplinario. Debe añadirse que la mejora de este régimen tiene una vinculación directa con la eficiencia administrativa.
Por último, se introducen otras reformas para, por un lado, precisar la responsabilidad registral en la emisión de notas simples y, por otro, aclarar el procedimiento de inscripción registral del juicio de suficiencia notarial.
Por otro lado, a través de las correspondientes disposiciones adicionales se establece un mandato para que los fedatarios públicos informen sobre la aplicación del arancel y se regula la cesión de información de carácter tributario por medios informáticos o telemáticos, en aquellos procedimientos administrativos en los que sea necesario obtener información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estas medidas contribuyen, respectivamente, a reforzar la transparencia en materia de fe pública y a la reducción de cargas y costes administrativos, tanto para la propia Administración, como para los ciudadanos y las empresas.
Finalmente, el capítulo tercero introduce mejoras en los trámites administrativos al excluir del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones la actividad subvencional de las Diputaciones Provinciales. De esta forma se evitan trámites innecesarios que no aportan valor añadido y generan altos costes de transacción, partiendo de que la actividad de cooperación desarrollada por las Diputaciones Provinciales respecto a los municipios responde a una naturaleza diferente, orientada a garantizar unos parámetros de igualdad de todos los ciudadanos en el disfrute de los servicios públicos, al mismo tiempo que tiene un carácter obligatorio e irrenunciable.
V
Las reformas adoptadas mediante esta Ley que, como se ha señalado, se integran en un conjunto más amplio, tienen por objeto proporcionar un impulso directo al aumento de la productividad económica. Al tiempo, estas reformas generan confianza y proporcionan una clara señal a los mercados y agentes económicos del decidido compromiso de la política económica española con el aumento de la productividad que, junto con la estabilidad presupuestaria y el fomento de la transparencia, se configura como uno de los ejes a través de los cuales se contribuye al objetivo de mejora del bienestar de los ciudadanos.

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