domingo, 16 de junio de 2013

Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
PREÁMBULO
 
Los incendios forestales tienen efectos devastadores en los ámbitos económico, medioambiental y social, acentúan los procesos de desertificación y afectan al paisaje, al ciclo del agua, a la biodiversidad y al turismo. El riesgo de incendios forestales es inherente a las condiciones climáticas de nuestro país. Su prevención, por tanto, se convierte en una de las labores más importantes para la Administración. Los agentes económicos deben ser conscientes también de este riesgo, adoptando las medidas de prevención y de mitigación de su impacto. Los ciudadanos, por su parte, deben extremar las precauciones pues cualquier imprudencia puede tener graves consecuencias.
Desde primeros del mes de junio se han producido grandes incendios en distintos puntos de la geografía española que han calcinado miles de hectáreas y movilizado numerosos medios terrestres y aéreos para su extinción y para la puesta en marcha de las tareas de evacuación.
Se trata de incendios especialmente virulentos que se han cobrado la pérdida de varias vidas y cuya extensión y propagación resultan destacables.
Por otra parte, desde finales del pasado mayo se han producido fuertes tormentas de pedrisco en diversos territorios de nuestra geografía, que han destruido cosechas y cultivos, produciendo, además, daños en infraestructuras de titularidad pública y en bienes de titularidad privada, viviendas y explotaciones agrícolas y ganaderas. En este sentido también se produjeron en los meses de septiembre y de octubre intensas lluvias que provocaron el desbordamiento de varios ríos que causaron también importantes daños en varias Comunidades Autónomas.
La gestión de estas emergencias y la minimización de los daños han requerido el esfuerzo y colaboración de todas las administraciones implicadas mediante la actuación coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, y la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los medios aéreos y terrestres del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Unidad Militar de Emergencias. Todos ellos, junto a las autoridades, bomberos, policías autonómicas y locales, voluntarios, y con los recursos de las Administraciones autonómicas y locales, han contribuido a que las consecuencias de estas catástrofes no hayan sido mayores.
En el marco del principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, la magnitud de estos hechos y de sus consecuencias obliga a los poderes públicos a adoptar medidas extraordinarias consistentes en un régimen de ayudas específicas, así como en la adopción de un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos en personas y bienes y a la recuperación de las zonas afectadas.
La cuantía de las pérdidas de producción ocasionadas por los incendios y las tormentas en los cultivos configuran una situación de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
El objetivo de esta norma es, en consecuencia, aprobar un catálogo de medidas que afectan a diversos departamentos ministeriales, abarcando aspectos tales como las ayudas por daños personales o la disminución de las cargas tributarias, para intentar paliar el impacto en los ciudadanos y las empresas afectados.
Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, la magnitud de los daños ocasionados y la necesidad de asegurar la realización de determinadas actuaciones de restauración de carácter prioritario aconsejan la participación de la Administración General del Estado en las tareas de restauración forestal y medioambiental, en virtud del principio de cooperación interadministrativa.
Por otra parte, el hecho de que no haya terminado de evaluarse el daño producido en algunas de las catástrofes acaecidas hace necesario que se contemple la posibilidad de complementar esta norma desde un punto de vista presupuestario, pero no es excusa para demorar la aplicación de aquellas medidas más perentorias que deben contribuir a recuperar, en la medida de lo posible, la normalidad en las zonas afectadas.

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