miércoles, 29 de mayo de 2013

Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013

 
 


TEXTO

 
El artículo 68.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incluye en el ámbito de la colaboración en la gestión de la Seguridad Social que desarrollan las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, actividades de prevención de las contingencias profesionales que ampara la acción protectora del sistema y excluye de este ámbito, debido a su diferente naturaleza jurídica, las actividades reguladas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, así como los servicios atribuidos a las empresas de prevención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la mencionada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Esta resolución se enmarca en la acción protectora de la Seguridad Social. Tiene por objeto planificar para el año 2013 las actividades que en este ámbito deben desarrollar las mutuas con la finalidad de controlar y reducir, en su caso, las contingencias profesionales de la Seguridad Social, y se dicta de conformidad con lo establecido en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, que atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social la competencia para establecer la planificación de las actividades objeto de esta resolución y para determinar los criterios y prioridades a seguir.
Las actividades preventivas de la Seguridad Social son, en virtud de su naturaleza jurídica, prestaciones que otorga la Seguridad Social, cuyo objeto es dispensar orientación, información, asesoramiento y asistencia técnica a los empresarios y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos para ayudarles a solventar las insuficiencias, deficiencias o particularidades que presentan sus organizaciones o el sector de la actividad económica al que pertenecen. Asimismo, comprenden el estudio y evaluación de las causas que generan las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
La principal novedad que presenta esta resolución frente a la planificación realizada en años anteriores, consiste en que se ha simplificado el tipo de actividades a desarrollar, con la finalidad de poder alcanzar mayor eficacia en la consecución de las prioridades establecidas. Asimismo, se ha racionalizado su estructura, mejorando sus niveles de claridad y transparencia, mediante el establecimiento de programas de actividades, debidamente definidos, a los que se asignan objetivos concretos y en los que se integran las actividades convenientes para alcanzar los mismos. De esta forma, se podrán evaluar los niveles de realización de las medidas establecidas y su grado de eficacia y eficiencia para los fines públicos de la Seguridad Social.
Durante el presente ejercicio se ha considerado oportuno priorizar a las empresas de hasta 50 trabajadores, que pertenezcan a sectores de actividad económica en los que concurra mayor volumen de accidentes de trabajo graves y mortales, sectores que se determinan en la relación que se publica anexa, así como a las empresas que en el año 2012 han superado los índices de siniestralidad propios frente a los obtenidos en el ejercicio 2011, en ambos casos por accidentes graves y mortales. Asimismo, también se ha estimado prioritario asistir a las empresas que hayan declarado en 2012 enfermedades profesionales con baja causadas por los agentes y en los sectores de actividad que se indican en el anexo correspondiente, que, según el sistema de alerta del registro CEPROSS (Comunicación de enfermedades profesionales, Seguridad Social), se corresponden con aquellas enfermedades para las que en aquel año se han superado los límites de siniestralidad establecidos en dicho sistema. Las mutuas visitarán a estas empresas para detectar las posibles causas de las elevadas contingencias y les dispensarán el asesoramiento y orientación oportunos.
Se incorpora un programa específico para promover la coordinación y colaboración de las empresas y trabajadores, incluidos los autónomos, en los casos en que concurran en el desarrollo de sus actividades o en el mismo espacio físico. La mutua visitará los centros de trabajo y les informará sobre la necesidad de cooperar en la aplicación de los planes y medidas establecidos.
Como medida de apoyo especial a las empresas de menos de diez trabajadores y a los autónomos, los cuales debido a sus menores estructuras tienen dificultades para realizar el control y la prevención de las contingencias profesionales, se establece la obligación de las mutuas de organizar jornadas y reuniones con los mismos para informarles del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención 10» y enseñarles a utilizarlo. De esta forma, se facilita a aquellos el cumplimiento de sus obligaciones documentales de carácter prevencionistas, vía web y sin costes.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las facultades atribuidas por la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, dictada en desarrollo de lo establecido en los artículos 68.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 13.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, resuelve establecer las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social durante el año 2013:

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