domingo, 12 de mayo de 2013

Real Decreto 332/2013, de 10 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2013

 
 

TEXTO

 
La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en su artículo 23 punto Uno, establece los criterios generales por los que se deberá regir la Oferta de Empleo Público para el año 2013, determinando que en el sector público no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pudiera derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de tropa y marinería necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima octava de la misma Ley, si bien en el punto Dos del mismo artículo 23 excluye de la anterior limitación a ciertos sectores y administraciones para los que fija una tasa de reposición máxima del 10%, y entre los que se encuentran incluidas las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Por su parte, la mencionada disposición adicional décima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, establece que las plantillas máximas de militares de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2013 no podrán superar los 80.000 efectivos, y autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de su aprobación.
El artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta Ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha Ley dispone que las plazas para acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública.
El punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, autoriza a los militares de complemento afectados por esta disposición a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, al tiempo que establece que a los militares de complemento que posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas o de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán plazas específicas en las provisiones anuales. Por otro lado, el punto 7 de esta misma disposición transitoria establece para los militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración la posibilidad de acceder a la condición de permanente, en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009.
La disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 39/2207, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en la disposición final séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el ingreso en los centros de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso a centro de formación militar para acceso a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha Escala y Cuerpo.
Por otra parte, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y específica, a los que se refiere el artículo 127.1 de dicha ley.
Finalmente, el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas, y para que los militares profesionales puedan cambiar de escala y en su caso de cuerpo, y contempla la reserva de plazas para ingreso por promoción a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina, para suboficiales y militares de tropa y marinería, tanto en la modalidad de ingreso con exigencia de titulación universitaria previa como sin ella.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Ministro de Defensa conjuntamente con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2013.
 
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