viernes, 31 de mayo de 2013

Real Decreto 331/2013, de 10 de mayo, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la entidad Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM), para la acogida temporal de españoles mayores retornados

 
 

TEXTO

 
La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, promulgada al amparo del artículo 42 de la Constitución Española, configura el marco jurídico que garantiza a los españoles del exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España.
Constituye uno de los objetivos de dicha norma, contenidos en su artículo 3, «Configurar conjuntamente con las Comunidades Autónomas, el marco en que deberán desarrollarse las actuaciones en materia de retorno para facilitar la integración social, cultural y laboral de los españoles que decidan regresar a España». El artículo 26 del Estatuto establece que los poderes públicos habrán de adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que dificulten a los españoles retornados el acceso a las prestaciones o beneficios sociales existentes, en las mismas condiciones que los españoles residentes en España. Señala, asimismo, que el Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y las Asociaciones de Emigrantes Retornados promoverá una política integral que facilite el retorno de los españoles de origen residentes en el exterior.
El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de Migraciones, entre otras, las funciones de atención a los españoles en el exterior y retornados y de gestión de los programas de subvenciones y ayudas destinados a los españoles en el exterior y retornados; funciones para cuya atención los Presupuestos Generales del Estado consignan cada año los oportunos créditos.
La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados –actualmente derogada por la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio– incluía entre sus diversos programas de ayudas, uno específicamente dirigido a personas mayores y dependientes, que regulaba ayudas para actividades asistenciales dirigidas a estos colectivos, y uno de cuyos objetos lo constituía el «Favorecer la acogida e integración de españoles mayores retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante el apoyo a la creación o mantenimiento de residencias de acogida». En este marco, se han venido subvencionando hasta 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las actividades de acogida de emigrantes españoles mayores retornados desarrolladas por la Fundación Gumiel en su residencia «El Retorno», ubicada en Alalpardo (Madrid). Las condiciones de esta acogida eran de naturaleza temporal, por el periodo mínimo necesario para la adjudicación de plazas definitivas en las Comunidades Autónomas de origen de los beneficiarios.
El cierre de este servicio, comunicado por la entidad propietaria con margen de tiempo insuficiente para que las administraciones de las Comunidades Autónomas afectadas completasen los procesos de reubicación de las dieciocho personas residentes en ese momento en él, aconsejó a la Administración la búsqueda de recursos asistenciales alternativos para ellas.
Ante la necesidad sobrevenida y urgente de atención temporal a las personas que se encontraban acogidas en la residencia «El Retorno», la organización no gubernamental Asociación Comisión Católica Española de Migración (ACCEM) efectuó su traslado y acogida temporal en las instalaciones de las que dispone la organización en Sigüenza (Guadalajara).
ACCEM es una organización no gubernamental y no lucrativa que trabaja con refugiados, inmigrantes, emigrantes y apátridas en España. Dispone de recursos que garantizan la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento y manutención de las personas acogidas y permiten potenciar su participación comunitaria y la realización de actividades saludables.
ACCEM cuenta con una larga trayectoria de actividades en el ámbito migratorio que han contado con el apoyo institucional de la Dirección General de Migraciones a través de los correspondientes programas de subvenciones.
Las circunstancias descritas y sus consecuencias en relación con el colectivo de beneficiarios afectados por el cierre de la residencia «El Retorno» revisten un carácter excepcional no pudiendo, por otro lado, ser atendidos en el marco de las convocatorias periódicas anuales. Su atención, además, ha exigido una respuesta inmediata de la Administración española competente, a fin de evitar la desatención de los afectados, pertenecientes a un colectivo en situación de vulnerabilidad social.
Por ello, la vía más adecuada para el reconocimiento de ayudas destinadas a compensar la atención de estas personas por la entidad de acogida es la de la subvención directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2013,
DISPONGO:

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