miércoles, 1 de mayo de 2013

Real Decreto 269/2013, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada

 
 

TEXTO

 
El Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada, que ahora se pretende modificar, surgió para crear un organismo único que refundiese las asociaciones de huérfanos de oficiales y suboficiales y para incorporar a dicho organismo al personal militar permanente de tropa y marinería que preveía la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Las modificaciones introducidas por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, así como por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y de su posterior desarrollo hacen necesaria la revisión del espectro al que el patronato debe extender su acción social, en especial para incorporar a los militares de complemento y de tropa y marinería no permanente de la Armada.
Por otra parte, los reglamentos de los patronatos de huérfanos del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire contemplan entre sus asociados a los militares de complemento y de tropa y marinería no permanente desde el momento que obtengan dicha condición, y se encuentren en situación de servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, por lo que parece conveniente que el personal de la Armada siga las misma vicisitudes que el personal de la misma categoría y que presta sus servicios en los otros ejércitos.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, este real decreto ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2013,
DISPONGO:

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