sábado, 4 de mayo de 2013

Constitución Política De La Republica De Costa Rica

 
 

Prólogo.

Nuestro marco de desarrollo.
 
Dr. Luis Paulino Mora M. 
 
Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
 
Toda constitución política es una declaración de la voluntad popular -soberana- que recoge dos pilares fundamentales de una sociedad políticamente organizada: una declaración de los derechos fundamentales que esa sociedad reconoce como legítimos a quienes en ella conviven y una declaración de la forma de organización política que ha escogido para regirse. Así, las constituciones políticas del mundo moderno contienen siempre una columna vertebral de derechos y libertades fundamentales, a cuyo respeto se obliga el Estado para con todos los habitantes de su territorio y otra igualmente relevante, con la estructura del poder legítimo, que se organiza y distribuye, en primer lugar, para delimitar sus actuaciones e impedir que estas lesionen los derechos mencionados y, en segundo lugar, para regular las funciones vitales de los órganos estatales.

El Derecho Constitucional no reconoce la existencia material de una constitución si carece de esas dos columnas, al grado que la Constitución Política de los Estados Unidos de América, primera Constitución escrita del mundo moderno, que contenía una declaración inicial referida básicamente a la estructura de los órganos estatales, fue duramente criticada por su ambigüedad con respecto a los derechos fundamentales y no pudo entrar en vigencia hasta tanto no se le incluyeron las 10 primeras enmiendas, detallando esos derechos. El caso francés operó a la inversa, pues primero se dio una declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y, con posterioridad, la elaboración de las constituciones que debieron enfrentarse a la regulación de los órganos estatales.

Históricamente la Constitución ha sido el marco normativo por el que se han preocupado los políticos como forjadores de una nacionalidad -que, a su vez, ha suscitado baños de sangre en los pueblos- al contener el marco de desarrollo de la sociedad y el ámbito de libertad de los individuos dentro de ella. Su importancia nos obliga a tenerla como el máximo instrumento jurídico de una nación, del cual se derivan y dependen todas las demás normas de un país, que deben estar de acuerdo con ella y no pueden transgredirla.

Una Constitución, entonces, no solo debe contener la organización del Estado sino también el marco de desarrollo de la sociedad a la que está dirigida y, dentro de él, como condición importante para que se realicen aquellas aspiraciones y valores supremos de los seres humanos que la conforman, el reconocimiento a la dignidad y la libertad de estos, dentro de un plano de absoluta igualdad, es decir, debe tener un reconocimiento de los derechos humanos.

Nuestros antepasados comprendieron muy bien estas ideas y, por esa razón, desde los albores de la nación costarricense se preocuparon por imponerlas como piedra fundamental para el desarrollo de la República. En particular, los constituyentes de 1949 procuraron conservar las nociones fundamentales de una constitución liberal como la de 1871, sobre las que construyeron nuevos conceptos e instituciones para enfrentar los problemas de entonces, los cuales resolvieron tomando las decisiones que había que tomar. Nace así la nueva Constitución, en noviembre de 1949, en la que se le confiere ñen relación con la que le sirvió de fuente- mayor relevancia a la cuestión social, sin dejar por ello de dar la importancia debida a los valores individuales. Asimismo, se afrontan los problemas de la época con ideas claras que demostraron luego ser las adecuadas: la Contraloría General de la República y el Tribunal Supremo de Elecciones son excelentes ejemplos de ello. Lo anterior es vital para que los ciudadanos de hoy tengamos clara conciencia de para qué sirve y qué puede esperarse de esta Constitución.

Es de señalar que nuestra Constitución Política ofrece un balance entre autoridad y libertad, pero al hacerlo presenta dos características fundamentales que deben ser siempre tomadas en cuenta: primero, se trata de un balance que no se da a nivel de las situaciones concretas que puedan presentarse día a día, sino mediante el establecimiento de principios y reglas amplias para guiar a gobernantes y gobernados en las decisiones de han de tomar; segundo, el balance fue hecho por aquellos que conformaron en su oportunidad la Asamblea Nacional Constituyente, lo que significa que ñaún a pesar de la visión de futuro que pudieran haber tenido al promulgar las normas- su percepción de la situación y de las necesidades, así como su sensibilidad jurídica, no pueden desligarse del momento histórico que les tocó vivir, que se refleja ineludiblemente en las reglas constitucionales que aprobaron. Alguien podría señalar que estas dos condiciones son debilidades de la Constitución; prefiero pensar que se trata, más bien, de lo contrario porque la generalidad permite la existencia de opciones y adaptaciones, y tanto ellas como la posibilidad de poder contar con una perspectiva histórica en el análisis de las normas y del desarrollo jurídico de nuestro país nos enriquecen indudablemente como personas y como pueblo.

Es muy tentador señalar simplemente que la Constitución provee a los ciudadanos de las garantías necesarias para protegerse de las intervenciones del Estado y no estaríamos equivocados al afirmarlo. Normalmente se tiende a creer que es la parte de la Constitución referida a los derechos fundamentales la que más importancia tiene para el ciudadano justamente porque en ella se reconocen sus derechos y libertades y parece natural que así sea porque ella se refiere a cuestiones que nos conciernen directamente. Sin embargo, nuestra democracia está ya madura para avanzar más en la comprensión y asimilación de una nueva forma de ver el texto constitucional, consistente en apreciarla no simplemente como el instrumento históricamente definido para proteger los derechos de las mayorías frente a los gobernantes, sino como el mecanismo para la defensa de las minorías de todas clases frente a los intentos de las mayorías de avasallarlas imponiendo sus puntos de vista. Es esa una de las principales razones -quizás la más importante- por la que en países como el nuestro se hace cada vez más relevante el papel contralor del Poder Judicial, como contrapeso necesario para el adecuado funcionamiento de los otros Poderes que representan los sentimientos mayoritarios.

Además, es primordial tomar conciencia de que, como ciudadanos, somos capaces de disponer de los órganos e instituciones que la Constitución ha diseñado para el funcionamiento del Estado. El paso más importante para la sociedad costarricense en los años venideros debe ser tomar el control real de los órganos e instituciones estatales que ahora sienten ajenos. Los costarricenses debemos convencernos de que no estamos condenados a enfrentarnos en todos los casos y para siempre al Estado para obtener el reconocimiento de los derechos que otorga la Constitución, puesto que en ella se ha reconocido la posibilidad de una amplia participación ciudadana en el gobierno. Por esa vía podemos ser los mismos ciudadanos los que, siempre al cobijo de nuestra Ley Fundamental, demos vida a los órganos gubernamentales y hagamos que trabajen para nosotros con la garantía de que su actuar será respetuoso de nuestros derechos y garantías fundamentales.

Ahora, cuando nuestra constitución cumple cincuenta años, nos tientan nuevas formas de autoritarismo, unas veces disfrazadas bajo conceptos como "gobernabilidad" o "seguridad ciudadana", otras, ataviadas con los viejos pero seductores ropajes como la inculpación de los extranjeros o el desprestigio de las instituciones democráticas como el Parlamento. Es importante estar vigilantes y no caer en la trampa de la "desregulación", si ello implica la renuncia al control del ejercicio del poder o del respeto a la ley. La idea de una gobernabilidad sostenible en una democracia no reside en aflojarles las riendas a los políticos o darle las espaldas a la legalidad. En América Latina, incluida Costa Rica, existe la peligrosa tentación, de parte de gobernantes, políticos, partidos y otras expresiones de la comunidad organizada, de considerar que la solución de los problemas de gobernabilidad, creados en gran parte por la falta de toma de decisiones oportunas, está en "vaciar" las instituciones de su contenido democrático. Como consecuencia de esta mentalidad, ya se ven claras muestras de un resurgimiento del autoritarismo en algunos países de América Latina.

Ante estas circunstancias, lo que puede llegar a significar la Constitución para los ciudadanos, viene a depender de nosotros mismos. Se puede, por ejemplo, ceder a estas tendencias y renunciar a los deberes que como demócratas nos impone la Constitución, para convertirla en un simple papel con declaraciones que no tienen eco en la realidad, pero tendremos que aceptar que esta posición conlleva también la desaparición de nuestros propios derechos reconocidos en su texto. Debemos comprender que no podemos tener uno sin lo otro y que el "dorado" mundo de los que promueven gobiernos "fuertes" solo se cumpliría ñquizás- si se sacrifican los derechos de los ciudadanos, es decir, los derechos de todos y cada uno de nosotros.

En estos 50 años se han fortalecido las bases de nuestra democracia. Ahora nos corresponde dar un paso más y centrarnos en la "calidad" de esa democracia, porque el ciudadano de hoy -y ciertamente el del futuro-, no se conforma ya con el cumplimiento de los requisitos formales de esa forma de vida ñla democrática-, como lo son, por ejemplo, la fragmentación del poder o el ejercicio de elecciones libres. La inversión en desarrollo humano y el paso de los tiempos nos han legado un ciudadano más educado y consciente de sus derechos que demanda un nuevo modelo de desarrollo capaz de traducir esos conceptos que siente abstractos en verdaderas soluciones con equilibrio social.

Los valores que contiene nuestra Constitución actual han servido para guiarnos en nuestra búsqueda del desarrollo en paz y armonía por más de más de 128 años, ya que, como mencioné, son prácticamente los mismos que contenía la Constitución de 1871. Estos valores deben continuar siendo nuestro norte en la conformación de esa Costa Rica que queremos mejorar para nuestros hijos y los costarricenses por nacer.

La Constitución actual debe servir ñcon algunos leves ajustes- como marco para que Costa Rica siga creciendo en paz y democracia, especialmente ahora que una Sala especializada en la Corte Suprema de Justicia se encarga de interpretar y aplicarla de acuerdo con la realidad de los tiempos, al estilo de la "constitución viviente" americana, que le ha permitido a los Estados Unidos de América -cuna del derecho constitucional moderno-, tener prácticamente el mismo texto constitucional desde hace más de 200 años. Además, el artículo 48 de la Constitución Política permite la incorporación de los instrumentos internacionales y comunitarios de derechos humanos al texto Constitucional, lo que garantiza una permanente actualización del marco constitucional a los requerimientos de nuestra sociedad de hoy, para mayor garantía de los ciudadanos. Si el señalado artículo permite tener como parámetro de constitucionalidad la legislación internacional y comunitaria sobre los derechos humanos, y esta legislación se actualiza constantemente, el reconocimiento de los derechos individuales, sociales, económicos y políticos de los ciudadanos también se actualiza de la misma forma, haciendo innecesaria, o al menos no indispensable, una reforma constitucional para reconocerlos.

La falta de decisiones oportunas ha ocasionado que algunos piensen que los problemas del país son culpa de la Constitución y que, por lo tanto, la solución está en convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. Lo cierto es que nuestro marco constitucional, en materia de derechos fundamentales y en su parte general, es lo suficientemente adecuado como para regir por otros cincuenta años, y quizás más. Los ajustes que se reclaman, relacionados con el funcionamiento y conformación del Estado, se refieren a la parte orgánica, que sería la que habría que ajustar, mediante reformas parciales en el futuro, de llegar a definirse el tema de la reforma del Estado costarricense.

En este aniversario celebremos nuestra democracia y sus bondades. Aprovechemos el momento para reflexionar sobre los cambios que requiere Costa Rica e inspirémonos en la sabiduría y ejemplo de nuestros antepasados, reflejada en nuestra Constitución actual para buscar, - lejos de vanidades personales y revanchismos, un modelo de desarrollo que nos procure un mejor provenir.

Como Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado de la Sala Constitucional y, sobre todo, como costarricense, agradezco a La Nación el homenaje que con esta obra hace a nuestra democracia, pues solo conociendo el articulado de la Constitución podemos cumplir con las exigencias que nos impone el modo de vida por el que hemos optado, así como rescatar y afianzar los derechos reconocidos en ese sagrado texto y los principios que lo informan.

Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente:

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