jueves, 4 de abril de 2013

Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey

 
 

TEXTO

 
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Constitución, que otorga a S.M. el Rey libertad para organizar su Casa, así como para gestionar y aplicar la asignación económica que recibe anualmente de los Presupuestos del Estado, se ha procedido a organizar y a reestructurar la Casa de S.M. el Rey por sucesivos reales decretos para aplicar a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la Administración del Estado, aún sin estar integrada en ella.
Con posterioridad a la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey que se inició con el Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, y que se completó mediante el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, el Jefe de la Casa, en nombre de Su Majestad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de este último real decreto, ha dictado diferentes resoluciones sobre la organización de la Casa.
Mediante estas resoluciones se han creado e integrado en la Secretaría General las siguientes Unidades: la Secretaría de S.A.R. el Príncipe de Asturias, en noviembre de 1995; el Gabinete de Planificación y Coordinación, que incorporó en su seno la Secretaría de Despacho y Actividades y Programas, en abril de 1996; y Administración, Infraestructura y Servicios, de la que pasaron a depender Intendencia y el Centro de Comunicaciones e Informática, en diciembre de 2006.
Asimismo, por vía de resoluciones, en abril de 1996 el Servicio de Seguridad quedó integrado en la Secretaría General, y en mayo de 2007 se creó el cargo de Interventor, directamente dependiente del Jefe de la Casa, que asumió el control de la gestión económica-financiera, presupuestaria y contable, cumpliendo su función con arreglo a los mismos criterios que se utilizan en la Administración Pública.
A la vista de las mencionadas resoluciones y de los cambios normativos adoptados por la Administración del Estado, parece conveniente actualizar el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, para recoger las modificaciones pertinentes. Al mismo tiempo, se considera oportuno dotar de un soporte normativo a las tareas de control de orden económico que viene realizando el Interventor de la Casa sobre el presupuesto anual de este organismo, dentro del respeto a la independencia en el ejercicio de las funciones que confiere a S.M. el Rey el artículo 65 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2010,
 
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