jueves, 4 de abril de 2013

Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. el Rey

 
 

TEXTO

 
Iniciada la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey por el Real Decreto 1677/1987, de 30 de diciembre, ha llegado el momento de completarla de tal forma que, aún sin estar integrada en la Administración del Estado, se apliquen a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios de la misma.
En el desarrollo de su cometido, las distintas dependencias de la Casa vienen manteniendo relaciones con las restantes de la Administración, presididas en todo momento por el mayor espíritu de colaboración y armonía. No obstante, para conseguir una mayor fluidez y más perfecta claridad en el grado en que dichas relaciones se mantienen, por el presente Real Decreto se regulan los niveles que han de reconocerse a los titulares de los órganos superiores de dirección de la Casa, si bien no se incluyen en esta regulación a los del Cuarto Militar y Guardia Real, por tratarse de destinos exclusivos para el personal militar que como tal presta sus servicios, y a los que es de aplicación su legislación especifica.
Con la nueva normativa se armoniza también el régimen del personal que presta sus servicios en la Casa de Su Majestad el Rey en puestos de carácter civil que hasta la fecha no ha tenido un trato unificado, tanto respecto a su promoción profesional como para la determinación de sus retribuciones complementarias, por razón de su procedencia y vinculación a sus Departamentos de origen. Al propio tiempo, trata de evitarse el posible perjuicio irrogado a aquellos Ministerios que, en algunos casos, no podían cubrir el puesto de trabajo antes desempeñado por el funcionario adscrito a la Casa de S.M. el Rey.
Asimismo, con esta reestructuración se pretende evitar en lo posible, por razones de economía, la creación de órganos de funciones paralelas a los de la Administración del Estado, al establecer que sean los de ésta quienes presten los debidos asesoramientos y apoyos a aquélla.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 1988,
 
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