domingo, 28 de abril de 2013

Real Decreto 296/2013, de 26 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla

 
 

TEXTO

 
El artículo 26 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que entre los órganos de Gobierno, Administración y Cooperación del Organismo de cuenca, el Consejo del Agua de la demarcación es el órgano de participación y planificación.
En este sentido, el artículo 35 del mismo texto refundido, regula el Consejo del Agua de la demarcación, con la función de fomentar la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
No obstante lo anterior, la Demarcación Hidrográfica de Melilla no reviste la naturaleza de cuenca intercomunitaria, sin embargo es competencia del Estado su regulación y gestión, en virtud del artículo 149.3 de la Constitución, al no asumirse por el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla. Así pues, el artículo 3.7 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, la identifica como demarcación hidrográfica. Por su parte, el artículo 1.6 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, la integra a efectos administrativos, en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
El objeto de este real decreto es regular la composición, las funciones y atribuciones y el régimen de funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla, de conformidad con el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas.
Las especificidades inherentes a la Demarcación Hidrográfica de Melilla, ya sea tanto por su reducido ámbito territorial y masas de agua muy poco significativas, casi inexistentes, como, por su escasa población, hacen que en su conjunto la composición del Consejo del Agua prevista en el texto refundido de la Ley de Aguas, deba adaptarse a estas particularidades, viéndose reducido el número de vocales.
A los efectos de agilizar la constitución efectiva del Consejo se establece, en la disposición adicional primera, un plazo de tres meses para la elección y designación de los vocales.
En definitiva, este real decreto establece las directrices que deben observarse para la constitución del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla, para así proceder al cumplimiento de las funciones y atribuciones que le otorga el texto refundido de la Ley de Aguas y demás normativa vigente.
El real decreto ha sido informado favorablemente por el pleno del Consejo Nacional del Agua en el que participan las comunidades autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2013,
DISPONGO:

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