domingo, 28 de abril de 2013

Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014

 
 

TEXTO

 
La Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico 2010-2014 puso de manifiesto la necesidad de realizar una serie de actuaciones con objeto de favorecer el desarrollo y uso de vehículos eléctricos.
Dicha iniciativa surgió con el convencimiento de que esta tecnología de transporte representa, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son el energético, el de automoción y el de tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental.
Entre las medidas contenidas en el primer Plan de Acción 2010-2012, ocuparon un lugar destacado las ayudas directas establecidas en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de acción 2010-2012 del Plan Integral de Impulso al Vehículo Eléctrico en España 2010-2014.
El Real Decreto 1700/2011, de 18 de noviembre, modificó el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regulan las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos, ampliando el periodo para la admisión de solicitudes hasta el 15 de diciembre de 2011 y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012, con una dotación de hasta 49 millones de euros en 2012.
Las medidas adoptadas para garantizar la consolidación fiscal, llevaron al Gobierno a modificar la cuantía prevista para la financiación de las ayudas en el periodo de ampliación de las mismas, fijándola en hasta 10 millones de euros, mediante el Real Decreto 417/2012, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo.
Los incentivos aplicados al impulso de vehículos eléctricos en los dos últimos años han contribuido a favorecer la adquisición de cerca de 5.000 vehículos eléctricos, que va a permitir evitar, a lo largo de la vida útil de los mismos, la emisión de 75.000 toneladas de CO2 y el ahorro en ese periodo de 150.000 barriles de petróleo.
Las citadas medidas también han dinamizado sensiblemente el mercado, con una oferta de turismos que se ha multiplicado por dos respecto a 2011, la de furgonetas por cuatro y en cuanto a cuadriciclos ya existen en el mercado una veintena de modelos distintos.
Por lo que se refiere a las motocicletas, actualmente existe una mayor oferta que contribuye a obtener las mejoras medioambientales y de eficiencia energética prevista, con unos costes competitivos, por lo que no se considera tan necesario mantener el apoyo a este tipo de vehículos.
El Grupo de Alto Nivel CARS 21 en el ámbito de la Unión Europea (UE) que adoptó su informe final en junio de 2012 sobre la competitividad y el crecimiento sostenible de la industria de automoción en la UE, pone un énfasis especial en la electromovilidad y, en concreto, en la promoción del vehículo eléctrico.
Actualmente en España el sector del transporte es el principal consumidor de energía final, cerca del 38 por cien del total nacional, así como responsable del 29 por cien del total de las emisiones de CO2. El sector del transporte por carretera se abastece principalmente de productos petrolíferos, importados prácticamente en su totalidad, lo que contribuye a que nuestra dependencia energética del exterior este próxima al 80 por cien, muy superior a la media europea.
Por todo ello, las medidas de impulso de vehículos eléctricos no pretenden solo fomentar tecnologías más eficientes y ecológicas, se trata además de facilitar una mayor utilización de este tipo de vehículos a efectos de contribuir a un mejor aprovechamiento de las energías renovables, favorecer la reducción de emisiones en los puntos de mayor concentración de las mismas y disminuir la dependencia de los productos petrolíferos, así como la oportunidad de situar a España en un lugar destacado en un mercado claramente emergente.
El camino para alcanzar los objetivos señalados ya esta iniciado pero para lograr su éxito es importante promover una mayor utilización del vehículo eléctrico en España, por lo se estima necesario prorrogar el programa de ayudas en 2013, para lo que está previsto un presupuesto de 9.893.330,56 euros.
En este real decreto regulador de las ayudas para el ejercicio 2013 se mantienen los objetivos y la mayoría de los requisitos establecidos en los Reales Decretos 648/2011, de 9 de mayo, 1700/2011, de 18 de noviembre y 417/2012, de 24 de febrero, pero se introducen las siguientes modificaciones:
Se han excluido las motocicletas de las categorías de vehículos objeto de subvención, por los motivos anteriormente señalados. De igual modo, al objeto de centrar los esfuerzos en la inversión y el estímulo privados, y teniendo en cuenta el actual escenario de restricciones presupuestarias de las Administraciones públicas, se ha limitado la tipología de beneficiarios a las personas físicas, los profesionales autónomos y las empresas privadas.
Se establece una cuantía fija para cuadriciclos ligeros L6e y cuadriciclos pesados L7e, mientras que para el resto de vehículos la cuantía de las ayudas se fija en función de su autonomía.
Otra modificación se refiere a la supresión del incremento de la ayuda en caso de adquisición por un mismo beneficiario de más de un vehículo.
También se establece un nuevo sistema de gestión de las ayudas, que se realizará directamente entre el solicitante y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la PYME, no existiendo, por tanto, entidad colaboradora. El pago de la ayuda se realizará directamente al beneficiario una vez que el órgano competente haya dictado resolución de concesión. Finalmente, en este real decreto continúa existiendo la posibilidad de registrar expedientes para vehículos pendientes de matricular.
Las ayudas reguladas en el presente real decreto se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, es decir, no concurre con ningún otro para obtenerlas, ya que por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se deberá conceder la subvención siempre que las ayudas previamente concedidas no hayan sobrepasado la cantidad de 9.893.330,56 euros consignada, lo que determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que es un procedimiento que se inicia de oficio de acuerdo con el articulo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia no hace posible la convocatoria pública de las ayudas a la adquisición del vehículo eléctrico.
Existen peculiares razones de interés público, social y económico para que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo realice actuaciones de impulso del vehículo eléctrico mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el articulo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado articulo 22.2.c).
Este real decreto es continuación o prórroga del Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, que fue sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio. En base a lo señalado en el artículo 8.1, apartado 3, de la Directiva 98/34/CE, no es necesaria una nueva notificación, dado que el presente real decreto no aporta modificaciones significativas en el ámbito de aplicación, ni añade nuevas especificaciones o requisitos.
El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de abril de 2013,
DISPONGO:

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