sábado, 13 de abril de 2013

Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia

 
 

TEXTO

 
La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, establece en su artículo 8.1 que el personal que preste servicios en el Centro Nacional de Inteligencia, cualquiera que sea su procedencia, estará sometido a un mismo y único estatuto de personal que será aprobado por el Gobierno.
El Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia actualmente vigente fue aprobado por el Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, para el personal del entonces Centro Superior de Información de la Defensa, modificado posteriormente por el Real Decreto 327/2004, de 27 de febrero, que vino a adaptar, en la medida de lo posible, aquel texto original a las novedades legislativas introducidas por la aprobación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. Esta reforma pretendió, asimismo, adecuar este régimen del personal a las nuevas necesidades de la organización evidenciadas por el transcurrir del tiempo desde la aprobación de aquel Estatuto original en 1995.
Esta normativa supuso un enorme avance en la normalización del régimen jurídico del entonces Centro Superior de Información de la Defensa, cuyos instrumentos en materia de personal han permitido, hasta la fecha, ir desarrollando, con la mayor eficacia posible, las funciones asignadas al Centro Nacional de Inteligencia por la Ley; sin embargo, actualmente, no responde a las exigencias que en materia de personal plantea el funcionamiento eficaz de la estructura y organización de un servicio de inteligencia frente a los riesgos y amenazas del mundo actual y al nivel de requerimientos de Inteligencia que el cumplimiento de su misión y la mejora continua de sus objetivos demanda. La aplicación de esta normativa en el transcurrir de estos años ha puesto en evidencia sus carencias y lagunas en aspectos esenciales frente a otras normativas reguladoras del personal de otros colectivos de empleados públicos, sean de naturaleza civil o militar.
Así, la adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario, su régimen de formación, sus evaluaciones, las situaciones administrativas, su régimen de incompatibilidades y disciplinario, la determinación de su carrera profesional, grupos de clasificación, la movilidad de su personal, el régimen de derechos y deberes profesionales y la movilidad entre administraciones, son materias y aspectos necesitados de una regulación moderna adecuada a los requerimientos actuales de eficacia y eficiencia del Centro Nacional de Inteligencia enfrentado a nuevos retos, riesgos y amenazas de naturaleza muy diferente a las existentes cuando se aprobó el actual Estatuto.
Este Estatuto responde a la exigencia de conformar un régimen jurídico del personal del Centro Nacional de Inteligencia desde la base de las instituciones e instrumentos más eficaces y avanzados de las normativas de la función pública civil y de la militar que, adecuados a las especiales características de las funciones del Centro Nacional de Inteligencia atribuidas por la Ley, sirvan con ejemplaridad al interés general del Centro, a la vez que doten al personal, desde el punto de vista individual, de unas mayores expectativas profesionales. Es manifiesto en todo su texto el esfuerzo por conciliar, en todo lo posible, el interés general del Centro encaminado a la consecución de sus objetivos de Inteligencia con los legítimos intereses profesionales de cada uno de sus miembros en la promoción y mejora de su carrera profesional lo que por otra parte redundará en su mejor servicio al Centro.
La especial misión y funciones legalmente encomendadas al Centro Nacional de Inteligencia requieren un régimen jurídico sobre la relación profesional de sus miembros con la Institución que combine de manera eficaz y adecuada los principios fundamentales que informan el servicio de los empleados públicos de naturaleza civil y los de naturaleza militar. Esta complementariedad y conjugación de estas normativas del personal civil y militar constituye un nuevo mandato al Gobierno introducido en la reforma del artículo 8.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, operada por la disposición final quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
En este sentido, la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien no es de aplicación directa al personal del Centro Nacional de Inteligencia, introduce mejoras evidentes en las instituciones que conforman la prestación de servicios dentro de las administraciones públicas. Los principios que inspiran esta normativa resultan plenamente aplicables con las adaptaciones y peculiaridades propias de un servicio de Inteligencia, al régimen del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
De esta forma los principios rectores relativos al servicio pleno del personal a los intereses generales, la igualdad, mérito y capacidad en el ascenso y la promoción profesional, la igualdad de trato entre mujeres y hombres, la objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio, la eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos, el desarrollo y cualificación profesional permanente de sus miembros, la evaluación y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, la jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de los cometidos profesionales, y, por último, la cooperación con otras administraciones públicas, principio éste, recogido en la última reforma del artículo 8.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, informan el régimen jurídico que aprueba este real decreto.
Por otro lado, las profundas reformas de la legislación de personal en el ámbito de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante la aprobación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, así como la derogación de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, han provocado por su rango legal que determinados aspectos del hasta ahora vigente Estatuto se vean desprovistos de las disposiciones legales de referencia a las que se remitían algunos de sus preceptos.
Igualmente, estas nuevas disposiciones legales contienen mejoras sustanciales en determinados instrumentos de la gestión y planificación de los recursos humanos que se ha considerado positivo, de acuerdo con el mandato legislativo ya referido, adaptar y adecuar al personal del Centro Nacional de Inteligencia.
También, en la medida de lo posible, atendiendo a la exigencia de una disponibilidad permanente para el servicio, dentro y fuera del territorio nacional, de su personal, este Estatuto dispone lo necesario para una adecuada conciliación de la vida personal, familiar y profesional, así como garantiza, en todo caso, la efectiva igualdad entre hombres y mujeres. Medidas, todas ellas, de aplicación ya generalizada en el ámbito de la administración pública tras las últimas reformas legislativas y que este Estatuto recoge y desarrolla expresamente, supliendo las lagunas en esta materia del hasta ahora vigente Estatuto. En la redacción de esta norma se ha sido consciente del enorme sacrificio personal que conlleva la especial prestación de servicios en un servicio de Inteligencia, para el que la Ley clasifica como secreto todo lo relativo a sus recursos humanos.
Con todo ello, este Estatuto servirá al objetivo principal de su aprobación como es el cumplimiento más eficaz de la misión del Centro Nacional de Inteligencia relativa a su responsabilidad en el asesoramiento al Presidente del Gobierno en la prevención de riesgos, peligros y amenazas contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del estado de derecho y sus instituciones. Todos los instrumentos jurídicos que conforman este estatuto se orientan a ese fin con la debida conciliación de los legítimos intereses profesionales de cada uno de sus miembros en la promoción y mejora de su carrera profesional.
Por último, debe señalarse que se han introducido una serie de disposiciones adicionales y finales que se refieren a distintas materias que requieren un tratamiento específico. Entre éstas, destacar el régimen jurídico básico del personal laboral que presta servicios en el Centro Nacional de Inteligencia que, en ningún caso, puede dedicarse a materias relacionadas con la Inteligencia, pero que presta servicios esenciales de mantenimiento y funcionamiento dentro del mismo. Asimismo, se pretende dar el adecuado tratamiento a la carrera del personal militar y de la Guardia Civil que presta servicios directamente relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional, al objeto de que no vean perjudicadas sus legítimas aspiraciones en su cuerpo de procedencia, conforme a los requisitos establecidos por este Ministerio, de manera que se cumpla lo preceptuado en la disposición final quinta, apartado 2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, lo que redundará en la selección del personal. Asimismo se modifica el Real Decreto 436/2002, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del CNI para, manteniendo las tres direcciones técnicas ya existentes bajo la dependencia directa del Secretario General, añadir como requisitos para los designados que sean personas de reconocida experiencia y competencia profesional en el ámbito de la Inteligencia.
El Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia se aprueba por el Gobierno en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 5 de abril de 2013,
DISPONGO:

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