martes, 23 de abril de 2013

Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea

 
 

TEXTO

 
La aprobación del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, ha supuesto la derogación del Reglamento (CE), n.º 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000 y ha conllevado la introducción de importantes novedades en la regulación de esta ecoetiqueta.
El cumplimiento de esta norma comunitaria hace necesaria la aprobación de una norma estatal que, respetando la aplicabilidad directa del Reglamento y las competencias en la materia que ostentan las comunidades autónomas, concrete aquellos aspectos que precisan de un desarrollo por parte de los Estados.
En particular, el presente real decreto establece que las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla que no hayan designado organismos competentes para otorgar el uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea deberán efectuar esta designación en plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la norma.
No obstante, si una comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla no considera justificado o viable disponer de un organismo competente en el ámbito propio de su actuación, se prevé la posibilidad de que, mediante los correspondientes convenios de colaboración, se efectúe la designación de un mismo organismo competente que actúe en el territorio de varias comunidades autónomas o en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Con esta regulación, y sin perjuicio de las responsabilidades a las que pudiera dar lugar el incumplimiento de las obligaciones derivadas de derecho comunitario, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, se pretende garantizar que ningún operador se vea privado de la posibilidad de obtener la etiqueta ecológica para sus productos o servicios, por falta de organismo competente designado en el lugar de producción o de prestación, con los consiguientes perjuicios para los propios operadores y para los consumidores.
Se incluye un mandato a las comunidades autónomas para que, en el marco del Plan Acción que acuerden los Estados y la Comisión Europea y en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, promuevan el uso de la etiqueta ecológica europea y, en relación con ello, se establece la obligación de todas las Administraciones públicas de integrar la etiqueta ecológica en sus diferentes políticas sectoriales y, en especial, en sus procedimientos de contratación pública.
Asimismo, se regula la participación de España en el Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea previsto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre.
El artículo 6 concreta los criterios de distribución de competencias entre los organismos competentes designados por las comunidades autónomas para la concesión de la etiqueta ecológica, a cuyo fin el criterio fundamental será el del origen del producto o servicio.
El desarrollo de los procedimientos de concesión y, en su caso, prohibición de utilización de la etiqueta ecológica, se deja en gran medida a la normativa autonómica que se apruebe en la materia, si bien, en el caso de la prohibición de utilización de la etiqueta se establece un trámite obligatorio de audiencia al usuario por un plazo de quince días y se regula la comunicación de dicha prohibición al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El derogado Reglamento (CE) n.º 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, exigía el pago de dos cánones relacionados con la etiqueta ecológica: uno, por la tramitación de la solicitud de concesión y otro, de carácter anual, por su utilización. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, con la finalidad de fomentar la utilización de la etiqueta ecológica e incentivar a aquéllos cuyos productos cumplen los criterios de la etiqueta ecológica, ha determinado que la exigencia del canon anual por el uso de la etiqueta tiene carácter potestativo para los organismos competentes, por lo que este canon podrá no ser exigido en el territorio nacional.
Asimismo, se incluye una remisión al régimen sancionador contenido en la normativa de defensa de los consumidores para la sanción de los incumplimientos a lo dispuesto en el Reglamento comunitario. El mismo artículo recuerda que la información comercial engañosa con respecto a la obtención de la etiqueta ecológica de la Unión Europea o al cumplimiento de los requisitos necesarios para ello podrá ser considerada también una práctica comercial desleal con los consumidores, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable al efecto.
Finalmente, la aprobación de este real decreto hace necesaria la derogación del Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CEE), n.º 880/1992, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica.
En su elaboración, se ha consultado a las comunidades autónomas, al Consejo Asesor de Medio Ambiente y a los sectores afectados, y ha sido puesta a disposición del público en general de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Este real decreto tiene carácter de normativa estatal básica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuyen respectivamente al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2013,
DISPONGO:

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