sábado, 20 de abril de 2013

Ley Orgánica 2/2013, de 19 de abril, por la que se autoriza la ratificación por España del Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, hecho en Bruselas el 13 de junio de 2012

 
 


TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El Tratado de Lisboa, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007, requería para su entrada en vigor que éste fuese ratificado por cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
En el caso de la República de Irlanda (Irlanda) su Constitución exigía la celebración de un referéndum como paso previo a la ratificación. El resultado negativo de esta consulta, el 12 de junio de 2008, ponía en riesgo el proceso de construcción europea.
En vista de las preocupaciones expresadas por el Taoiseach (Primer Ministro de Irlanda) en relación con ciertos aspectos tales como el derecho a la vida, la educación, la familia, la política fiscal y la Política Común de Seguridad y Defensa de la UE, el Consejo Europeo en su sesión de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 acordó buscar una salida institucional que tuviera en cuenta los citados intereses del pueblo irlandés.
Posteriormente, el Consejo Europeo de 18 y 19 de junio de 2009, recogió en el Anexo I la Decisión de los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la UE, relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa. Por lo que respecta a la referida Decisión, los Jefes de Estado o de Gobierno han declarado que la misma:
– Otorga la garantía jurídica de que las preocupaciones del pueblo irlandés no se verán afectadas por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;
– establece la compatibilidad de su contenido con el Tratado de Lisboa y se asegura de que, por tanto, no se requerirá una nueva ratificación de dicho Tratado;
– es jurídicamente vinculante y surtirá efecto en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa;
– enunciarán cuando se celebre el próximo Tratado de Adhesión, las disposiciones de la Decisión adjunta en un Protocolo que se anexará al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Una vez producida la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, el Gobierno irlandés de conformidad con el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea (TUE) envió el 20 de julio de 2011 una Carta al Consejo con la propuesta de proyecto de Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa.
Tras la firma en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 del Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, se daban las condiciones para incluir las disposiciones de la Decisión referentes a las preocupaciones del pueblo irlandés en un Protocolo.
Es por ello que los 27 Estados miembros de la Unión Europea, procedieron el 13 de junio de 2012 en Bruselas a la firma del Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa.

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