viernes, 26 de abril de 2013

Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
El Censo de la Flota Pesquera Operativa y el Registro de Buques y Empresas Navieras son los instrumentos por medio de los cuales la Administración General del Estado registra las embarcaciones que forman parte de la flota pesquera española, y en los que constan los datos relativos a sus características técnicas y estructurales y a sus armadores y propietarios.
La fiabilidad de la información contenida en esos registros es esencial, entre otras razones, para poder llevar a cabo un control exhaustivo y una constatación precisa del esfuerzo pesquero de la flota nacional, exigido por la legislación comunitaria y nacional contenida en diversas normas, entre las cuales cabe citar el Reglamento (CE) n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca; el Reglamento (CE) núm. 2369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) núm. 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, y el Reglamento (CE) núm. 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, así como la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Con el tiempo, se han producido algunas diferencias entre lo inscrito en dichos registros y los datos reales relativos a las embarcaciones pesqueras y, de forma especial, en cuanto a las características técnicas referidas a la eslora, la manga, el puntal, el arqueo bruto, la potencia propulsora y el material del casco.
El artículo 113 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, reguló la realización de una actualización extraordinaria de las inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras, y fijó un plazo de seis meses para la presentación de las solicitudes y de nueve meses para resolver y notificar el procedimiento.
Asimismo, la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 112, apartado trece, modificó la disposición adicional novena de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, referida a los censos publicados antes de la entrada en vigor de la Ley, para conceder a los propietarios o armadores de buques de pesca un plazo máximo de seis meses para que solicitaran la reactivación de su embarcación en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
Estas medidas no tuvieron el efecto previsto de regularización de la flota pesquera y de actualización de buques irregulares, al acogerse a ellas un número reducido de armadores.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de abril de 2005, se establecieron actuaciones conjuntas entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros.
Dicho acuerdo contempla, dentro del área de ordenación y control de la actividad marítimo-pesquera, el establecimiento de un marco de actuación conjunto frente a las modificaciones realizadas en los buques de pesca que no cuenten con la preceptiva autorización.
Por todo ello, se considera necesario articular las medidas conducentes a la actualización de los registros en que están inscritos los buques pesqueros, de tal forma que se actualicen aquellos datos respecto de los cuales haya habido variaciones no reflejadas en ellos.
En el supuesto de que los cambios supongan incrementos de arqueo o potencia propulsora, se deberán aportar en los supuestos establecidos las unidades operativas pesqueras equivalentes que compensen dichos incrementos, de acuerdo con los criterios aplicables a la construcción y modernización de buques pesqueros establecidos en la normativa nacional y comunitaria.
La Ley determina las condiciones para la regularización y actualización y articula un procedimiento unificado para la tramitación de los expedientes a que darán lugar la regularización y actualización, en cuya tramitación participarán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, las Capitanías Marítimas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Se introducen determinadas novedades en este procedimiento respecto del establecido para el proceso de regularización previsto en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al objeto de alcanzar un mayor grado de cumplimiento del objetivo perseguido por la medida.
Así, cabe destacar, como novedad, que el actual procedimiento va a ser impulsado por las Comunidades Autónomas, adquiriendo éstas un papel esencial en la coordinación de su tramitación. Asimismo, los plazos de tramitación y resolución han sido ampliados, dada la complejidad del proceso y teniendo en cuenta que la insuficiencia de los plazos del anterior proceso de regularización contribuyó, en parte, a que la medida no obtuviera el éxito esperado.
Igualmente, y también con el ánimo de mejorar las expectativas de éxito de esta regularización, se introduce la cancelación de oficio de las inscripciones de los buques que no se acojan al procedimiento de regularización y actualización de las inscripciones en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras, de modo que no podrán ser autorizados y despachados para la pesca.

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