jueves, 25 de abril de 2013

Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

 
 

TEXTO

 
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
 
A todos los que la presente vieren y entendieren.
 
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
 
La Constitución diferencia claramente las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su artículo 8 encomienda a las primeras garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, mientras que el artículo 104 establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tienen la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, y que una ley orgánica regulará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El desarrollo de este marco constitucional vino a modificar el encuadramiento de la Guardia Civil, que tradicionalmente había sido parte integrante del Ejército de Tierra; así, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, materializaron la separación de la Guardia Civil del Ejército de Tierra.
La Guardia Civil, como Cuerpo de Seguridad, centra su actuación en el ejercicio de funciones propiamente de seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo, estando regulados los principios generales de su régimen estatutario en la citada Ley Orgánica 2/1986.
No obstante, la Guardia Civil tiene naturaleza militar, de acuerdo con lo dispuesto en la repetida Ley Orgánica 2/1986, y estatuto personal de carácter militar, atribuido a los miembros de este Cuerpo de Seguridad, por razones de fuero, disciplina, formación y mando.
Depende del Ministerio del Interior, en el desempeño de las funciones que la propia Ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que éste o el Gobierno le encomiende. En tiempo de guerra o durante el estado de sitio, la Guardia Civil dependerá exclusivamente del Ministerio de Defensa, tal y como establecen la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, y la Ley Orgánica 2/1986, en su artículo 9.
La singularidad institucional de la Guardia Civil, por su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por su naturaleza militar, hace imprescindible la promulgación de un estatuto de personal propio que se adapte a la tradición, naturaleza y funciones específicas del Cuerpo.
Dicha necesidad había sido atendida, aunque parcialmente, en la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Otro hito importante en esta construcción de un régimen de personal diferenciado fue la citada Ley Orgánica 11/1991, por la que se establecía un régimen disciplinario específico.
El proceso se culmina con esta Ley, cuyas fuentes de referencia fundamentales son la Constitución, la Ley Orgánica 2/1986 y la legislación sobre personal de las Fuerzas Armadas en lo que, dada la condición militar del Cuerpo de la Guardia Civil, les fuere de aplicación a sus miembros.
La presente Ley aborda todos los aspectos que configuran el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, tales como las competencias en materia de personal; empleos, categorías y Escalas; plantillas; sistema de enseñanza; historial profesional y evaluaciones; régimen de ascensos; provisión de destinos; situaciones administrativas; cese en la relación de servicios profesionales; y, derechos y deberes.
En el caso de las Escalas es de gran trascendencia la creación de una Escala Facultativa Superior y una Escala Facultativa Técnica, con la finalidad de cubrir áreas muy especializadas dentro del ámbito de actuación del Cuerpo de la Guardia Civil, para adaptarse a los avances tecnológicos, que se vienen produciendo en el campo de la investigación policial y que quedarán abiertas en el futuro a cuantos cometidos se requiera cubrir con titulados universitarios.
Otra novedad importante es la creación, en la Dirección General de la Guardia Civil, del Consejo Asesor de Personal, cuyo cometido será analizar y valorar las propuestas o sugerencias que le puedan ser planteadas por personal del Cuerpo. Se establece así un nuevo cauce de comunicación interna que permitirá conocer los problemas e inquietudes del personal de una forma rápida y eficaz.
Respecto a la mujer, se facilita su plena integración en el Cuerpo en igualdad de derechos y obligaciones que el hombre y se establece la posibilidad de fijar pruebas físicas distintas en función de las diferencias fisiológicas que existen entre ambos sexos. No se pone ningún tipo de restricción para ocupar cualquier destino en el seno de la organización y en los supuestos de embarazo se le podrán asignar cometidos específicos distintos a los que habitualmente desempeñe en el destino que tuviera asignado.
También se establecen los criterios generales sobre retribuciones, protección social, recursos y derecho de petición, así como el régimen de permisos y licencias, remitiéndose en cuanto al régimen general de derechos y deberes a la Ley Orgánica 2/1986 y a la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en lo que resulten aplicables, dada la naturaleza militar de la Guardia Civil.
En definitiva, la presente Ley reúne en un solo texto el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, fiel reflejo de los principios constitucionales que afectan al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que se recoge de forma suficiente su especificidad propia y se mantiene, en lo fundamental, un régimen similar al del personal de las Fuerzas Armadas.

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